Condenado a 9 años de prisión un exedil de Vox en Almería por agresión sexual a una menor
Queda absuelto de un delito contra la salud pública que solicitaba la acusación particular.
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a nueve años de prisión al exportavoz de Vox en el Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería) Arturo Ramón Torres Escamilla por dos delitos de agresión sexual a una menor, uno de ellos de modo continuado, a la que también facilitó cannabis.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, impone al acusado cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual continuado y cinco más por un delito de agresión sexual, toda vez que le absuelve de un delito contra la salud pública que solicitaba la acusación particular.
Además, el tribunal impone al acusado 21 años de alejamiento e incomunicación con la víctima, tiempo en el que tampoco podrá ostentar cualquier profesión, oficio o actividad, sea o no retribuida, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. También le impone 18 años de libertad vigilada y el pago de 25.000 euros de indemnización por daños morales.
El exconcejal ocupó la portavocía de su grupo entre 2019 y 2021, hasta que presentó su dimisión por "motivos personales" apenas mes y medio después de que se consumara una de las agresiones sexuales por las que ha sido condenado y se interpusiera la denuncia por los hechos ante las autoridades. Llegó a ocupar el puesto de primer teniente de alcalde con competencias en materia de Economía, Desarrollo y Empresa así como en Seguridad Ciudadana y Tráfico, de forma que bajo su área se encontraba la Policía Local.
Los hechos
El tribunal de la Sección Segunda presidido por la magistrada Soledad Jiménez de Cisneros da por probado que el acusado llevó a la menor a su cortijo de Nacimiento en coche durante la jornada del 15 de septiembre de 2021 de modo que, durante el trayecto, se turnó con ella varios porros de cannabis que le ofreció.
Ya en el cortijo, la menor, al notarse "mareada" por el consumo de la sustancia referida, se tumbó en el sofá. Fue entonces cuando el acusado, "aprovechando el estado de aturdimiento en que se encontraba" la adolescente, la besó y le tocó el pecho por debajo de la ropa.
El tribunal apunta a tenor de las pruebas practicadas durante el juicio, que se celebró a puerta cerrada, que el acusado llegó a desnudar a la menor y la agredió sexualmente sin que ella "prestase su consentimiento ni pudiera ofrecer resistencia alguna, debido al estado de somnolencia en que se hallaba".
Previamente a este hecho, la resolución judicial explica que la menor fue agredida de manera "reiterada" por el acusado desde principios de 2018, dado que éste se dirigía a ella "con ánimo libidinoso" para realizarle tocamientos en sus zonas íntimas por debajo y por encima de la ropa en distintas ocasiones mientras le dirigía expresiones sobre el desarrollo de sus pechos y sus nalgas.
Declaración verosímil
El tribunal ha dado verosimilitud a la declaración que durante el juicio prestó la afectada, ya mayor de edad, sin que apreciara ningún móvil espurio ya que incluso el acusado afirmó que la relación con la víctima había sido "buena".
En este sentido, la afectada ratificó de manera "contundente" la versión mantenida tanto en sede policial como durante la instrucción de la causa con situaciones concretas de lo vivido, con especial detalle sobre todo lo que pasó en el cortijo de Nacimiento, donde apuntó que el acusado le insistió para que fumara antes de producirse la agresión aprovechando que había quedado aturdida.
La versión de la víctima quedó corroborada además por el testimonio del que fue su novio en el momento de los hechos, con el que contactó tras lo ocurrido en el cortijo para contarle que había sido "violada". El testigo constató en sala que la adolescente tenía miedo a represalias si denunciaba así como sus conversaciones sobre el resto de situaciones previas.
A ello se unió además el informe de las psicólogas de la fundación Márgenes y Vínculos, que también corroboró la veracidad de lo narrado por la menor, que ofreció un relato "creíble" y mostraba sintomatología compatible con la vivencia de episodios de naturaleza sexual.
"El testimonio principal de cargo es firme, rotundo, consistente, persistente y verosímil, habiendo quedado corroborado por las vías indicadas", destaca en sus fundamentos el tribunal, que da por acreditados todos los hechos "por más que el acusado los niegue" o aporte testigos que "no facilitaron ningún dato" que desvirtuara lo probado.