UE/EEUU: la importancia de recorrer la 'extra mile'
Cualquiera que sea la distancia entre EEUU y la UE, ambos debemos de ser capaces de recorrer juntos, esa 'extra mile', en la dirección del encuentro hacia el otro
Apenas 48 horas después del encuentro entre el presidente de EEUU, el demócrata Joseph Biden, y el presidente del Gobierno de España, el socialista Pedro Sánchez, en el Despacho Oval de la Casa Blanca, entre los días 15 y 18 de mayo tres relevantes Delegaciones de otras tantas Comisiones del Parlamento Europeo (PE) hemos coincidido en Washington DC al objeto de repasar el estado de la relación bilateral UE/EEUU que conocemos como Relación Transatlántica.
Lideradas por sus respectivos presidentes, Las Comisiones de Asuntos Exteriores (AFET), de Presupuestos (BUDG) y de Libertades, Justicia e Interior (LIBE) del PE hemos sostenido una agenda intensa, y -a mi juicio- muy útil para actualizar los supuestos sobre los que se cimienta el diálogo y la cooperación entre ambas orillas del Atlántico. Ante una globalización en que la única esperanza de que valores democráticos y el respecto a la legalidad internacional penden de un entendimiento correcto de lo que compartimos y de lo que nos diferencia, pueden caber pocas dudas de que, para la UE, la conversación fluida con los EEUU es un interés vital.
La misión de la Comisión LIBE del PE tuvo como objeto central apuntalar un nuevo Acuerdo de Transferencia de Datos (EU/US Data Framework) que dé seguridad jurídica a los actores productivos y económicos (el comercio transatlántico es tan ingente como imparable) y sea coherente, al mismo tiempo, con el altísimo rango que el Derecho de la UE (el Tratado de Lisboa/TL, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE/CDFUE y la legislación europea —Reglamento de Protección de Datos/GDPR—) confiere a la privacidad, a la confidencialidad de los datos personales y al secreto de las comunicaciones.
Dejando para otra ocasión el comentario detallado de la interlocución sostenida con los principales Departamentos del Gobierno Federal (Estado/Asuntos Exteriores, Justicia/Fiscalía General, FBI) y con ambas Cámaras del Congreso de EEUU (Representantes y Senadores), impresiona siempre constatar hasta qué punto las historias constitucionales y las experiencias democráticas de EEUU y de la UE comparten rasgos que se prestan a la comparación y, sin embargo, observan diferencias remarcables que exigen comprensión recíproca, imprescindible para cimentar la confianza mutua desde la que cooperar en áreas de interés compartido.
En los tratados de derecho europeo es frecuente la colación del patrón federativo de la integración nacional. La que ha llegado a ser una Unión supranacional de 27 Estados miembros (EEMM, fuimos 28 hasta el Brexit) es un experimento ciertamente único en la historia -de la que no es un “accidente”, como proclamó el recordado David Sassoli en el momento de su elección como Presidente del PE-, caracterizado, cómo no, por su complejidad y por el requerimiento de una negociación continuada para adoptar decisiones que, una vez afirmadas, resultan vinculantes para todos los integrantes y sujetos de la UE con primacía y efecto directo sobre sus Legislaciones nacionales, bajo la garantía de un Tribunal (el TJUE) al que se encomienda la resolución de disputas y el “respeto del Derecho” (art.19 TUE).
La inextricable conexión entre federalismo y constitucionalismo está arraigada en la historia a partir del ejemplo pionero de los EEUU: no en vano se precia de basar su inimitable versión de la democracia representativa en la primera Constitución escrita de cuantas están en vigor (1787), tempranamente acompañada de un Bill of Rights (1791) del que serían replicantes todas las Cartas de Derechos y de garantías judiciales que son pieza inescindible de las Constituciones que merecen ese nombre (incluida la CDFUE que complementa al TL “con el mismo valor jurídico de los Tratados”, art.6.1 TUE).
Cada visita a EEUU, cada nueva ronda de intercambios de puntos de vista y de preocupaciones con nuestros socios estadounidenses, es una nueva ocasión de constatar hasta qué punto el Derecho constitucional importa. La respectiva arquitectura de separación de poderes y la sofisticación del procedimiento legislativo y de ratificación de acuerdos internacionales son ciertamente decisivas para cubrir esa distancia en que la voluntad de cooperación (trabajar juntos por objetivos comunes) se basa. En el momento presente, el debate en EEUU— al margen de la perplejidad que suscita asomarse por segunda vez, en 2024, a una nueva confrontación presidencial entre dos octogenarios, Biden del lado Demócrata y Trump por el Republicano— bascula sobre el riesgo (potencialmente catastrófico) de un default (“descubierto” o “impago”) financiero causado por la incapacidad del Congreso de EEUU (Cámara y Senado) de aprobar el incremento del techo presupuestario (ceiling) propuesto por el Presidente Biden.
Es un ejemplo (uno más) del bloqueo legislativo y la parálisis política causada por la polarización extrema en que se ha despeñado la conversación democrática en un país tan inmenso y complejo, en el que conviven la Constitución federal, el Gobierno federal, la Justicia Federal (TS, Circuit Courts y District Courts, cuyos integrantes son todos nombrados por el Presidente con la confirmación de la mayoría del Senado), junto con las Constituciones estatales, los sistemas judiciales estatales y las estructuras de Gobierno (Ejecutivo y Legislativo) de los 50 estados federados (States), que por cierto retienen competencias tan relevantes como la legislación penal (a la que ha regresado la capacidad legal para restringir o penalizar el aborto tras la histórica Sentencia Dobbs del TS en 2021 que revocó la doctrina jurisprudencial Roe v Wade de 1973), en la que, por cierto, pervive aún la pena de muerte en 27 de ellos.
Y, sin embargo, con todo, continúa siendo cierto que la colaboración transatlántica entre la UE y los EEUU —crucial para trasladar a la gobernanza de la globalización apuestas por la seguridad jurídica, la predictibilidad de las decisiones que afecten a la comunidad internacional y la contención de la amenaza de la fuerza unilateral a la que propenden gigantes no democráticos como Rusia y como China— es tan estratégicamente imperativa como determinante del mundo en el que vivirán las generaciones que nos sucedan.
Cualquiera que sea la distancia entre EEUU y la UE, ambos debemos de ser capaces de recorrer, juntos, esa extra mile, en la dirección del encuentro hacia el otro y por encima las insoslayables diferencias impuestas por la historia y el Derecho que basan nuestras experiencias.