Jueces por tres quintos
Andan estos días nuestros políticos tirándose a la cara todo tipo de trapo que pillan. Entre medias verdades anda el juego. En el debate del día 13 de junio, se enzarzaron el presidente Rajoy y el candidato Rivera a costa de la independencia de los jueces que, según el candidato, deben su cargo a quien les nombra.
Andan estos días nuestros políticos tirándose a la cara todo tipo de trapo que pillan. Entre medias verdades anda el juego. En el debate del día 13 de junio se enzarzaron el presidente Rajoy y el candidato Rivera a costa de la independencia de los jueces que, según el candidato, deben su cargo a quien les nombra. El presidente se defendió atajando: les nombra el Consejo General del Poder Judicial, no lo hace el Gobierno. ¿Por qué, pues, le echaba en cara el señor Rivera esa dependencia? ¿Quién nombra a los jueces? ¿Quién dice la verdad y quién miente?
A los jueces, sí, los nombra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), máximo órgano del poder judicial y tercera pata del poder en los estados modernos junto al ejecutivo -Gobierno- y el legislativo -Cortes-. Y entre sus funciones está la del "nombramiento y ascenso de jueces y magistrados (...) mediante orden, tras un proceso de selección y formación en la Escuela Judicial". Así que, el presidente Rajoy tenía razón.
¿Entonces? Además de nombrar jueces, entre las atribuciones del CGPJ también está la del nombramiento de otros cargos: propone el del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ; nombra, por medio de real decreto -refrendado por el Ministerio de Justicia-, a los magistrados del Tribunal Supremo y a los presidentes de tribunales y salas; y nombra al vicepresidente del Tribunal Supremo, al secretario general y al vicesecretario general del Consejo General del Poder Judicial, entre otras.
Por supuesto, los candidatos a estos cargos "deberán cumplir los requisitos exigidos para cada cargo judicial, reunir los necesarios criterios de mérito y capacidad profesional y superar el proceso de selección establecido en el Consejo" y hay reglamento al respecto.
Aun así, era hacia el Consejo General del Poder Judicial a donde apuntaba el señor Rivera: es el órgano donde están "los que nombran a los jueces", y lo hacía, por el muy cuestionado procedimiento por el que se elige a los 20 miembros o vocales que componen su Pleno, responsables después, no sólo de la designación de su propio presidente -que a la vez lo es también del Tribunal Supremo-, sino además de todos estos nombramientos de cargos y jueces. Dicho procedimiento en las Cámaras es el siguiente:
- El Congreso de los Diputados elige, por una mayoría de tres quintos, a seis vocales -que tienen que ser jueces o magistrados de todas las categorías judiciales- de entre un grupo de 36 candidatos propuestos por las asociaciones profesionales de jueces y magistrados.
- El Senado elige después, y también por una mayoría de tres quintos, a otros seis vocales de los 30 restantes presentados al Congreso de los Diputados.
- Además, tanto el Congreso de los Diputados como el Senado eligen, por esa misma mayoría de tres quintos, a otros cuatro vocales cada uno entre abogados y juristas de reconocida capacidad que lleven más de 15 años ejerciendo la profesión.
Si son elegidos por los diputados y senadores, ¿dónde está el problema? Está en los tres quintos: para que se alcance esa mayoría es imprescindible que los grandes partidos se pongan de acuerdo pues la suma de votos necesaria requiere que más de uno acepte votar a favor de los candidatos propuestos, sean o no de su agrado político. Y eso significa chalaneo: "Voto a los que a ti te gustan si tu votas a los que a mí me gustan". Porque lo que sí tienen las asociaciones profesionales, que son las que proponen, es tendencia: conservadora o progresista.