¿Quién se queda con el dinero de los décimos de la Lotería de Navidad premiados que no se cobran?
Pasado el plazo de tiempo que marca la ley, caducan y ya no se pueden reclamar.
No es muy habitual, pero puede ocurrir que alguien se despiste a la hora de cobrar un premio de la Lotería de Navidad o que se dé alguna situación que impida que lo haga, como un extravío del décimo.
En casos así, ¿qué pasa con el dinero de ese premio no reclamado? ¿Quién se lo queda?
La Instrucción General de Loterías establece en su artículo 22 cuánto tiempo se tiene para cobrar un premio "El derecho al cobro de premios caduca a los tres meses, contados desde el día siguiente al del sorteo a que correspondan. Pasado este plazo, el importe de los premios no reclamados quedará a beneficio del Tesoro", señala en referencia al Tesoro Público y, por extensión, al Estado.
"Este plazo se ampliará en un día si el último del período fuera festivo en la localidad en que se tramite el pago", añade.
¿Se puede cobrar un premio fuera de plazo?
Aunque el derecho a reclamar un premio de Lotería de Navidad caduca a los tres meses, la ley recoge dos excepciones en las que ese plazo de tres meses para cobrar un premio de la Lotería puede extenderse:
· En primer lugar, si el último día de cobro del premio fuera festivo en la localidad en la se tramita el pago, el plazo se ampliará en un día.
· Por otro lado, para los décimos rotos o deteriorados que “ofrezcan duda sobre su validez”, así como “aquellos que inspiren sospechas de falsificación”, este tiempo quedará interrumpido hasta “dictar una resolución o sentencia firme en el procedimiento respectivo”. En este caso, el portador del billete debe dirigirse al punto de venta de Loterías, rellenar un formulario de “solicitud de pago de premios”, firmarlo y aportar el décimo deteriorado, que se enviará a Loterías para comprobar su autentificación.
¿Pueden denegarme el pago de un premio?
Puede pasar que, al ir a cobrar el décimo de Lotería de Navidad, se deniegue el pago. Las razones por las que puede ocurrir son las siguientes:
· No presentar el billete o fracción “cuyo documento no podrá ser reemplazado ni sustituido de ningún modo” de acuerdo con Hacienda.
· Cuando el billete no tiene el sello en seco de la Dirección General de Loterías y Apuestas; que estén taladrados por el mismo en señal de anulación por sobrantes (devolución de ingresos indebidos) o que contengan el de “pagado”.
· Tampoco se aplicará el pago a los décimos rotos o deteriorados que ofrezcan alguna duda de su validez o sospechas de falsificación.
Entonces, ¿qué debo hacer si me deniegan el cobro del premio?
Si el portador de un boleto de Lotería de Navidad no puede cobrar un premio porque se lo han denegado, tiene la posibilidad de recurrir ante el Ministro de Hacienda en el término de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación.