Estas son las personas que tienen prohibido comprar Lotería de Navidad

Estas son las personas que tienen prohibido comprar Lotería de Navidad

Por ley, estas personas no pueden participar en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad que se celebrará el próximo 22 de diciembre.

Fachada de Doña Manolita.Getty Images

Cada día que pasa, el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad se acerca más. En la mañana del 22 de diciembre, los niños de San Ildefonso serán los encargados de repartir la suerte entre los españoles. Sin embargo, hasta ese momento, la venta de décimos continúa, y muchos optan por hacer cola frente a las Administraciones de Lotería con la esperanza de conseguir uno o varios décimos que podrían ser el afortunado Gordo.

Sin embargo, este acto no es algo que pueda permitirse todo el mundo. Hay un grupo de personas que, por mucho que quieran, no podrán comprar un décimo de la Lotería de Navidad.

Esto se debe a que existe una ley en la que se regula los sorteos de Lotería así, como el resto de juegos. Concretamente es la Ley 13/2011, comúnmente conocida como Ley del juego, y que abarca todas las competencias que tengan la Sociedad Estatal de Loterías del Estado (SELAE) y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), entre ellas, la Lotería de la Navidad

Dicha legislación fue promulgada con el objetivo de garantizar la integridad del sorteo, al mismo tiempo que prevenir la participación de personas en determinadas situaciones. En su artículo 6.2. detalla quién tiene prohibido participar en los juegos, como son:

  • Los menores de edad.
  • Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
  • Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquellos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
  • El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
  • Los incapacitados legalmente o por resolución judicial.