Absuelto Rafael Amargo de vender droga desde su casa
Los acusados defendieron que el bailaor consumían droga pero no vendía.
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al bailaor Rafael Amargo, al productor Eduardo de Santos y a un socio de ambos del delito de vender droga del que eran acusados, en una sentencia que anula las escuchas telefónicas y los registros policiales.
La Audiencia añade que, incluso si se pudiera tener en cuenta las escuchas y los registros, es dudoso que se pudiera probar un delito de tráfico de estupefacientes.
El bailaor ha acudido en persona a la Audiencia Provincial de Madrid a recoger la sentencia, que señala que "no existen elementos independientes que permitan acreditar el tráfico de drogas y la asociación y organización entre los acusados, ni el intento de financiación de producciones artísticas derivadas de la comisión de actividades ilícitas".
El juicio a Rafael Amargo, al productor Eduardo de Santos y al socio Manuel Ángel Batista León se celebró el pasado mes de abril, y la Fiscalía pedía para los dos primeros nueve años de cárcel y seis para el tercero, mientras que los acusados defendieron que consumían droga pero no vendían y solicitaron su absolución.
Amargo, que ha acudido con su abogado a la Audiencia Provincial pasadas las once de la mañana para conocer la sentencia ha asegurado que estaba contento y "muy nervioso" y que, independientemente de que ahora leerá toda la sentencia, "tanto la letra más pequeña como la más grande dice lo que dice, que este hombre está absuelto de todo".
"Ahora que tengo la verdad de la justicia en mi mano, lo que tenga que hablar lo diré donde tenga que decirlo", ha añadido, afirmando que él "llevaba razón" cuando dijo que llevaba cuatro años de proceso penal sin motivo.
Su letrado, Marcos García Montes, ha avanzado que, a fata de leer completa la sentencia y analizarla en profundidad, lo que dice claramente es que "la detención no fue fundamentada en derecho" y "lo más graves es que un policía que llevaba el tema de Villarejo, y está aquí, tendrá que dar cuenta de por qué le detuvo", ya que todo es "sospechoso".
En este sentido el letrado ha avanzado que estudiarán una posible "reclamación", y ha emplazado a los periodistas a una rueda de prensa mañana en su despacho.
La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, absuelve a Rafael Amargo, a Eduardo de Santos y a Manuel Ángel Batista León del delito contra la salud pública por el que la Fiscalía solicitaba para ellos penas de 9 y 6 años de cárcel, tras considerar que no se cumplieron las exigencias legales para acordar las escuchas telefónicas, y declara nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.
Los magistrados consideran que la justificación que se dio para autorizar las escuchas fue "insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada", y las anulan como pidieron las defensas al inicio del juicio.
En una sentencia de 57 folios, los magistrados consideran que el auto inicial de intervenciones telefónicas, del 1 de julio de 2020, ofrecía una exposición de hechos que se basaba en la existencia de un supuesto grupo criminal dedicando a la distribución de droga que recibiría de distintos distribuidores ubicados en Madrid, y alegaba que se solicitaban medidas de investigación tecnológica “por el grado de profesionalidad y especialización de las personas investigadas”.
“La resolución accediendo a la solicitud policial fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud", añade.
Los magistrados afirman que a "la desproporcionalidad de esta medida" se unió que la Policía añadió a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa de Rafael Amargo, "con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades", pero esto no es una sospecha "mínimamente fundada".
Una vez considerado nulo ese auto, el tribunal concluye que "la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas", y no se puede valorar.
Además añaden que "aún con la valoración del material probatorio excluido (...) pudiera haberse concluido la existencia de esa asociación y organización entre los investigados por el tráfico de estupefacientes", ni tampoco "algún intento de financiación de producciones artísticas en que participaban Jesús Rafael y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad común de tráfico o, en definitiva, la existencia de un delito común de tráfico ilícito de estupefacientes".