Las condiciones económicas para ser voluntario con la nueva ley animal
Un requisito clave.
La entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal ha supuesto la irrupción de múltiples cambios con la pionera normativa. Entre estas novedades que suponen una mayor protección y amplitud de los derechos de los animales -que ahora pasan a estar considerados como seres sintientes- también se abordan otras de carácter más organizativo o burocrático.
Sin embargo, no por ello significa que sean menos relevantes o menos demandadas por los colectivos de este ámbito desde el pasado. Por ejemplo, una de las cuestiones que se recogen en la ley surgida del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se trata de cómo se articulan los empleados o los voluntarios que trabajan en los distintos centro de acogida de animales o protectoras.
En este sentido, y con la llega de la ley, han surgido preguntar como si existe algún requisito o condición económica para ser voluntario con la nueva normativa. Sí existe, y es una muy significativa.
¿Qué dice la ley sobre las condiciones económicas para ser voluntario?
De esta forma, la clave está contenida en el artículo 50 de la Ley de Bienestar Animal. En ella se establece que "las entidades de protección animal podrán contar con personal voluntario o contratado por cuenta ajena". Es decir, aquellas personas que operen en un centro de estas características podrán hacerlo de forma altruista o mediante la contratación de un profesional como se haría en cualquier otra relación laboral.
En el último de los casos, contratar a un trabajador por cuenta ajena, queda bastante claro que se trata de una vía que se ajustará a las leyes habituales en este sentido -"previsiones recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social, especialmente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores"-, quedando obligado también a unos requisitos de titulación para ejercer dichas funciones.
Sin embargo, en el caso de una persona voluntaria, dicha relación quedará supeditada a lo establecido en otra norma, la del voluntariado: "La relación entre el personal voluntario y la entidad de protección animal se ajustará a lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y se regulará mediante un contrato de voluntariado en el que se expongan derechos y obligaciones de ambas partes".
No obstante, la clave, lógicamente, es que si se trata de un voluntario, no podrá ver remuneradas dichas tareas -"sin que, en ningún caso, pueda mediar retribución alguna"-. Además, si se trata de una actividad formativa, se fija que "la formación del personal voluntario para el contacto con los animales deberá ser impartida por el responsable de formación de la entidad de protección animal".