Schengen y el deterioro de la confianza mutua
Desde que adoptó su Acuerdo fundacional (1985), se completó con el Convenio que permitió hacerlo operativo (Convenio de Dublín de 1990) y finalmente se puso en marcha en 1995, Schengen –que es como los/as europeos/as llamamos a nuestro Espacio de Libre Circulación dentro de las fronteras interiores de la Unión (por la ciudad de Luxemburgo en que se adoptó el instrumento)- equivale para los europeos a libre circulación de personas. Es, por tanto, uno de los activos más preciados del acervo de la construcción europea, por lo que, en cuanto tal, debe ser protegido frente a la pulsión reaccionaria y regresiva antieuropea que apuesta por su suspensión indefinida o por su desmantelamiento.
Con vistas a preservarlo, en el Pleno de octubre del Parlamento Europeo (PE), en su sede de Estrasburgo, hemos dado un importante paso en la buena dirección: debatimos y votamos tres reglamentos conexos en un debate conjunto: la nuevas normativas europeas de fronteras exteriores; cooperación policial y judicial en las fronteras exteriores; y de retorno (rechazo) a través de las fronteras de la UE.
Estos tres Reglamentos (que son leyes europeas directamente vinculantes para los Estados Miembros, EEMM) se incardinan en el refuerzo de la seguridad en la gestión de las fronteras exteriores, con el objetivo común de coadyuvar en un control más eficiente los flujos migratorios, en conexión con herramientas tecnológicas dispuestas para ese objetivo: Sistema de Entradas y Salidas (Entry/Exit); Sistema de Información de Visados (SIS III); Sistema de Información de Visados (VIS II); Eurodac (transmisión automatizada de registros biométricos).
Pero para asegurar un equilibrio adecuado entre estos instrumentos y los principios vinculantes de proporcionalidad y de necesidad (consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) desde el PE hemos puesto el acento en criterios determinantes.
a)-El primero, que estamos poniendo a disposición de los EEMM un esquema integral para la interoperabilidad de las bases de datos que ha de hacerse compatible con el Derecho europeo sobre Protección de Datos puesto que su transmisión afecta a derechos fundamentales de las personas en la UE (CDFUE). El enfoque garantista es irrenunciable para el PE; y no puede ser ignorado ni olvidado.
b)-En segundo lugar, Schengen está en la actualidad abiertamente cuestionado (se encuentra suspendido en la práctica en buen número de EEMM; entre ellos, Francia, que es donde se encuentra la sede del propio PE en Estrasburgo). Porque las amenazas contra la seguridad (atentados terroristas y células yihadistas que han golpeado en otras tantas capitales europeas) han dado lugar a suspensiones temporales una y otra vez prorrogadas (desde 2014 hasta 2020). Es imprescindible, por tanto, que el objetivo irrenunciable sea la plena restauración de la libre circulación de personas y, por tanto, la preservación a futuro del activo europeo Schengen.
c)- En tercer lugar, que esta interoperabilidad de datos puede servir también no sólo para controlar sino para proteger mejor a las personas en la UE; particularmente a las más vulnerables como, por ejemplo, a los niños, Los menores que atraviesan las fronteras de la Unión no pueden desaparecer: como ha puesto de manifiesto el terrible informe de Europol —nada menos que diez mil niños desaparecieron sin rastro durante el año álgido de la denominada crisis de los refugiados, abducidos por las redes de los tráficos ilícitos y explotación de personas.
d)- Complementariamente, de ningún modo es aceptable vincular expresamente la interoperabilidad de datos Schengen al objetivo de rechazo y retorno de inmigrantes irregulares. Porque, si es cierto que debemos reforzar la seguridad en frontera, también es cierto que no podemos renunciar a la visión que llamamos holística, comprensiva, general del hecho migratorio, para darle el tratamiento adecuado y el compromiso humanitario que tantas veces ha reclamado en sus Resoluciones el Parlamento Europeo, incluida la adopción de un instrumento que permita al menos una vía de acceso legal y segura a la UE: visas humanitarias para migrantes vulnerables.
Pero para restaurar la plena operatividad de Schengen urge también recuperar en la UE y para la UE tanto la confianza mutua sobre la que se asienta el Espacio de Libertad, Justicia y Seguridad en la UE (ELSJ, Título V TFUE) como la confianza común en el futuro de la UE. Para lo cual es imprescindible el refuerzo sin demora del Rule of Law, de los principios constitucionales comunes del Estado de Derecho. Como también estrategia, contundencia y resultados en la lucha de la UE contra la corrupción. Y que desaparezcan del mapa esos referendos nacionales tan frecuentes como aberrantemente contrarios a los valores europeos y a la deseable convergencia en derechos de los/as europeo/as, como los que pretenden decir NO a las cuotas de realojamiento de refugiados (referéndum en Hungría en 2016) o prohibir en la Constitución los matrimonios del mismo sexo (referéndum en Rumanía en 2018).
A partir de los debates y resoluciones votadas en la Comisión de Libertades, Justicia e Interior de la UE (Comisión LIBE), el PE pidió hace años un mecanismo estructurado frente al actual paisaje de observancia de los llamados "criterios de Copenague"(art.2 TUE) por los EEMM Ante las insuficiencias de este paisaje actual, fragmentario y errático, venimos asistiendo a una ola el nacionalpopulismo y democracia iliberal , con formulaciones retóricas de marcado acento demagógico, que explotan el miedo al malestar, pero también el deterioro del Imperio de la Ley y de la confianza mutua a todo lo ancho de la UE. Resulta pues imperioso establecer un mecanismo permanente de desarrollo del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea... ¡y del artículo 7 TUE!, para que no sea posible que una minoría de países pueda bloquear su aplicación efectiva con todas sus consecuencias al punto de hacer inviable la imposición del respeto al imperio de la ley, con la consecuencia nefasta del desmoronamiento de la confianza mutua.
Corriendo ya el reloj de arena hacia las elecciones de mayo de 2019, quiero creer que aún tenemos una última oportunidad para establecer ese mecanismo permanente y estructurado de respeto a la Regla del Derecho. No puede ser desaprovechada. Porque hace un tiempo que está en marcha una desacomplejada coalición antieuropea. Populistas y extremistas, con el hilo conductor de su eurofobia a raudales. Surfean esa ola tanto quienes se erigen en víctimas de la insolidaridad europea que denuncian vociferantes (como hace Salvini en Italia) como los campeones de esa insolidaridad profundamente antieuropea (Victor Orban en Hungría).
El próximo 26 de mayo los/as españoles/as acudimos a las urnas: y van a ser varias ese día.
Elecciones locales, Autonómicas, y Europeas. Se sumarán por primera vez tres urnas tan determinantes como interconectadas. La coincidencia de fecha puede ayudar a estimular la participación, lo que sin duda efectos positivos en sí. Pero también podría añadir todavía una dificultad más para individualizar como es debido la relevancia de Europa –el envite decisivo de la urna que decide el próximo PE-, y en medio del fuego cruzado de longitudes de onda en que se ventilan las distintas disputas electorales simultáneas de ese día. Habrá que discernir cada urna sin que haya cacofonía: pero es hora de saber que Europa es alfa y omega de lo que nos ha pasado y nos importa en España y a la ciudadanía española desde que arrancó en 2008 la Gran Recesión y la profunda crisis que tantas desigualdades y malestar ha causado durante la última década.
Ese 26 de mayo habrá, pues, que hablar de Europa, y decidir qué Europa.