Las dos vidas del canon digital
El canon digital no levanta cabeza en España. El nuevo modelo al que el Tribunal Supremo acaba de asestar el golpe de gracia fue bautizado como "canon a la noruega" porque allí lo paga el Estado con cargo a los presupuestos generales.
La compensación por copia privada (el canon digital) no levanta cabeza en España.
Si la regulación anterior, tal y como resultó de nuestra recordada ley Sinde, fue reducida a cenizas en ese aspecto por dos sentencias judiciales (la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 20 de octubre de 2010, y la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, del 22 de marzo de 2011), la innovación que el Gobierno entonces recién estrenado del Partido Popular introdujo a través del Real Decreto 1657/2012 ha terminado corriendo la misma suerte, y por razones parecidas.
El nuevo modelo al que el Tribunal Supremo acaba de asestar el golpe de gracia en su sentencia del pasado día 10 de noviembre fue bautizado como "canon a la noruega" porque en Noruega, aunque también en otros países, como Estonia o Finlandia, la compensación por copia privada se satisface directamente por el Estado a los autores a través de las entidades de gestión, y con cargo a los presupuestos generales. Es decir, que el Estado destina presupuestariamente una cantidad determinada en concepto de compensación por copia privada, y esa cantidad se distribuye entre los titulares de derechos.
Este sistema, que fue el adoptado en España en 2012, tenía la ventaja de simplificar la recaudación y la asignación compensatoria, pero al mismo tiempo presentaba algunos inconvenientes importantes, siendo en la práctica el más grave de todos ellos que la partida presupuestaria fue inmediatamente objetada como insuficiente por todas las entidades de gestión, que vieron los ingresos por este concepto enormemente reducidos. Tres de ellas (Vegap, Dama y Egeda) promovieron un recurso en 2013 contra el decreto, recurso que el Supremo ha resuelto esta semana declarándolo nulo e inaplicable.
Tampoco es una sorpresa: el TJUE ya había anticipado el final de esta regulación el pasado mes de junio en una sentencia en la que declaraba que, si bien la normativa comunitaria (la Directiva 2001/29) no se opone a que los Estados miembros que han decidido introducir la excepción de copia privada opten por financiarla con cargo a sus presupuestos generales, el régimen español no permite asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas, es decir, las personas físicas que realizamos o estamos en condiciones de realizar copias privadas de obras protegidas.
Se supone que lo justo es que seamos nosotros quienes soportemos la compensación, y no todo el mundo. Si la legislación anterior cargaba esa compensación indiscriminadamente sobre personas y empresas (que no pueden ser, en último término, deudoras efectivas del canon), la posterior la repartía directamente sobre todos los contribuyentes.
Dicho de otra manera, si la antigua regulación fue desechada porque obligaba al pago del canon de forma indistinta a personas físicas y jurídicas (fue una de ellas, una pequeña empresa de Barcelona, la que llevó el asunto hasta el tribunal), la nueva resultaba aún más indiscriminada porque aprobaba una cantidad compensatoria a bulto que pagaba el Estado, cantidad que se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los presupuestos generales y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas de nuevo las personas jurídicas.
El TJUE ya advertía entonces de que no se ha demostrado que en España exista ningún mecanismo que permita a esas personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar la compensación o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución. De manera que hemos repetido dos veces el mismo error legislativo.