¿Qué esperar del Constitucional con respecto a la Ley del Aborto?
Podemos esperar, y así cabe en Derecho, que el Cosntitucional no se aparte de su propia jurisprudencia y siga considerando que, cuando se produzca una colisión entre los derechos de la mujer con el derecho a la vida del nasciturus, estime que éste es de rango inferior a los de la mujer y que, por lo tanto, son los derechos de ella los que deben prevalecer.
Retirado recientemente el anteproyecto de Ley Gallardón pende, cual espada, sobre las cabezas de todos/as los/as ciudadanos/as la sentencia que pondrá fin al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción de Embarazo; por fortuna (y por presiones) hemos visto abortar uno de los tantos intentos, de los sectores más conservadores y reaccionarios de nuestra sociedad, de reducción y limitación de los derechos civiles de las mujeres, pero tenemos que esperar al necesario alumbramiento del Tribunal Constitucional que se producirá en forma de sentencia para, cual fiel termómetro, conocer la temperatura democrática de nuestro Estado en relación a derechos fundamentales de las mujeres y saber finalmente cómo finaliza esta batalla contra la libertad.
Podemos esperar, y así deseamos, que el Tribunal Constitucional no le haga el trabajo sucio al Gobierno y que, tras la retirada del proyecto de Ley por el ejecutivo, nuestro Alto Tribunal no caiga en dictar una sentencia declarando la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010, cercenando así el derecho de la mujer a la libertad sexual, a la vida, a la integridad física y moral y a todos aquellos derechos que la vigente Ley de Salud Sexual vino a proteger.
Podemos esperar, y así cabe en Derecho, que el Tribunal no se aparte de su propia jurisprudencia y siga considerando que, cuando se produzca una colisión entre los derechos de la mujer con el derecho a la vida del nasciturus, estime que éste es de rango inferior a los de la mujer y que, por lo tanto, son los derechos de ella los que deben prevalecer.
Podemos esperar, aunque nos duela, que la Sentencia del Tribunal Constitucional ponga fin, mediante la declaración de inconstitucionalidad del vigente artículo 14 de la L.O. 2/2010 al derecho de la mujer a decidir libremente, dentro de las primeras catorce semanas, si quiere continuar o no con un embarazo. Si siguiese esta línea, esperemos que al menos siga el criterio de otros tribunales constitucionales de nuestro entorno e interprete el actual plazo de catorce semanas como un supuesto socioeconómico y no pretenda devolvernos a la situación de hace treinta años.
Podemos esperar, aunque para quien suscribe sea utópico, que el Tribunal Constitucional confirme la adecuación a nuestra vigente Constitución de los preceptos impugnados y, en consecuencia, desestime el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Popular sin necesidad de interpretación o aclaración alguna de la L.O. 2/2010, pero me temo que quien lo espere se verá defraudado.
Pero sobre todo, no solo esperamos, sino que deseamos con todas nuestras fuerzas jurídicas, con todo nuestro convencimiento democrático, con toda la fuerza que proporciona la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Civiles y nuestra propia Constitución, que los magistrados del Tribunal Constitucional aparquen su ideología personal, que cada uno de ellos deje al margen sus creencias religiosas o ideológicas y su propia moral, y juzguen la norma sometida a su consideración desde un ángulo estrictamente jurídico y constitucional, conforme al Estado social y democrático de Derecho y aconfesional en el que vivimos, de forma que no se nos imponga ideología alguna a través de una sentencia y finalmente, que tenga en cuenta a la hora de redactarla, como ya lo tuvo en otras ocasiones, el intenso debate político y social que ha tenido por objeto el aborto, resolviendo de acuerdo al siglo que vivimos y mirando hacia Europa en lugar de hacia África o a la Ciudad del Vaticano.