El abogado general del TJUE respalda a Puigdemont en su cruzada por el euroescaño negado
Maciej Szpunar también se pronuncia a favor de Toni Comín contra la decisión inicial del Parlamento Europeo de no reconocerles como eurodiputados ni la inmunidad asociada.
El Abogado General Maciej Szpunar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha recomendado este jueves en sus conclusiones respaldar al expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y a su exconseller Toni Comín en el recurso contra la decisión inicial del Parlamento Europeo de no reconocerles como eurodiputados ni la inmunidad asociada tras obtener sendos escaños por JxCat en las elecciones europeas de mayo de 2019.
De este modo, el dictamen contradice una sentencia previa en primera instancia de julio de 2022, cuando el Tribunal General de la UE consideró inadmisible el recurso de Puigdemont y Comín al considerar que el entonces presidente de la Eurocámara se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los dos políticos independentistas, cuyos nombres no figuraban en la lista de eurodiputados electos notificada por la Junta Electoral Central.
Aquella decisión de no concederles la acreditación temporal para cumplir los trámites administrativos necesarios para ocupar los escaños y ejercer los derechos asociados no era definitiva, en tanto podría cambiar en función de nueva información recibida. Puigdemont y Comín, de hecho, ocuparon sus respectivos escaños en enero de 2020.
Una decisión no vinculante para el alto tribunal europeo
Los dictámenes de los abogados generales no son vinculantes para el Alto Tribunal europeo que, sin embargo, sigue en sus sentencias la línea marcada por las conclusiones en la gran mayoría de casos. Con todo, si la sentencia que se dictará en unos meses confirma la orientación del Abogado en la práctica no tendrá consecuencias puesto que Puigdemont y Comín ocupan sus respectivos escaños desde enero de 2020.
En efecto, la decisión inicial de no concederles la acreditación temporal para cumplir los trámites administrativos necesarios para ocupar los escaños y ejercer los derechos asociados no era definitiva y quedó supeditada a cambios en caso de recibir nueva información.
En este contexto, los dos eurodiputados huidos de la justicia española ocuparon sus respectivos escaños en enero de 2020 a raíz de otra sentencia del TJUE que en diciembre de 2019 dictó que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones de mayo de ese año y gozar desde ese momento de inmunidad para poder asistir a la sesión constitutiva de la Eurocámara.
El fallo del caso Junqueras aclaró que una persona proclamada electa por el Parlamento europeo debe ser reconocida como eurodiputada aunque no haya sido autorizada a cumplir los requisitos previstos por el Derecho interno, ni a desplazarse a la Eurocámara para participar en su primera sesión.
Concluye que fue contrario al Derecho de la Unión
En su razonamiento, el Abogado General considera que el entonces presidente de la Eurocámara, el conservador italiano Antonio Tajani, puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados tras los comicios de mayo de 2019 y ello a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación oficial de los resultados el 13 de junio posterior.
Tajani, sin embargo, optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas que, según indica el dictamen del abogado general, "no reflejaban dichos resultados de forma fiel y completa".
Así las cosas, Szpunar interpreta en sus conclusiones que la suspensión de las prerrogativas de Puigdemont y Comín como eurodiputados se produjo en contra del Derecho de la Unión y apunta que ningún precepto de la legislación comunitaria permite a un Estado miembro suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo.