Una (mala) ley contra el despilfarro de alimentos
Cuando el 7 de junio se aprobó el proyecto de Ley contra Desperdicio Alimentario, sentí un arrebato de alegría. Pero fue algo fugaz, apenas un destello.
En el año 2010 me convertí en un activista contra el despilfarro de alimentos. Tomé la decisión cuando fui consciente de una cruenta paradoja: millones de personas pasan hambre en un mundo en el que un tercio de los alimentos que producimos se acaba dilapidando. Desde ese momento comencé a denunciar la tragedia que supone el desperdicio de comida. Me dediqué a dar charlas, aparecer en programas de televisión, escribir artículos o publicar el libro Los tomates de verdad son feos. También viajé a Bruselas con otros activistas europeos para reclamar a la Comisión Europea un esfuerzo para acabar con esta lacra.
En todos estos años, uno de los aspectos que siempre he reclamado es la necesidad de que España contara con una ley que combata el despilfarro de alimentos. Así que, cuando el pasado 7 de junio el Consejo de Ministros anunció que aprobaba el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, sentí un arrebato de alegría. Pero fue algo fugaz, apenas un destello. Porque en cuanto pude acceder al contenido del texto y comentarlo con otros activistas, quedó patente que la propuesta gubernamental está muy lejos de lo que veníamos reclamando. Esta ley, tanto en su proceso de redacción como en su contenido, no cumple las expectativas y me atrevo a calificarla como una mala ley.
Empecemos por el proceso de redacción. Considero que en la elaboración de este texto no se ha escuchado lo suficiente la voz del sector social. Me explico. En octubre de 2021, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, Luis Planas, anunció el anteproyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. También anunció que se abría un plazo de unos 40 días para que todas las personas y organizaciones interesadas plantearan sus alegaciones y propuestas. Varias organizaciones y activistas así lo hicimos y remitimos numerosas sugerencias. Pero a partir de ahí la comunicación desde el Ministerio con el sector social ha sido prácticamente nula.
De hecho, fuimos los activistas los que tuvimos que confirmar que se habían recibido nuestras propuestas y en ningún momento se convocaron sesiones de debate para detallar cómo incorporar nuestras sugerencias en la ley que se estaba gestando. Sin ir más lejos, cuando el Parlament de Catalunya inició los trámites para redactar la ley contra el despilfarro de alimentos se organizaron diversos talleres en los que integrantes del sector social, gubernamental y empresarial pudieron esgrimir sus argumentos.
Este proceso fue sumamente enriquecedor y el texto final que se aprobó en el año 2020 fue un ejemplo de trabajo en equipo. Por contra, en el proceso de redacción de la Ley anunciada por el Gobierno Español, todo este debate no ha existido y se han desoído prácticamente todas las sugerencias del sector social. Ni siquiera se han tenido en cuenta muchas de las recomendaciones planteadas recientemente por el Consejo Económico y Social de España (CES). En cambio, en todos estos meses hemos visto como algunos aspectos que seguramente preocupaban al sector de la distribución han desaparecido del anteproyecto. Parece que el Ministerio sí ha escuchado las propuestas de algunos sectores y en cambio no ha escuchado las propuestas de otros sectores. ¿Será que los lobbies sí existen?
Pasemos ahora a evaluar el contenido de la “Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario”. Para ello tomaré prestadas algunas reflexiones de mis compañeras de Yo No Desperdicio y también las observaciones de la buena gente de Despilfarro Alimentario.
¿Qué aspectos de la ley son claramente insuficientes?
- Ambición limitada. A priori esta ley debería marcar la pauta contra el despilfarro de alimentos. Sin embargo lo que se plantea es una “Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario”. Desaparece pues la palabra “despilfarro” y de este modo parece que la comida que se dilapida no es más que un accidente. Asimismo, la ley debía plantear que la prevención del desperdicio fuera la prioridad número uno. Sin embargo en su nueva redacción la ley no recoge la prevención y establece como prioridades: 1) la donación de alimentos, 2) la transformación de los productos que no se han vendido, 3) la alimentación animal y la fabricación de piensos, 4) el uso como subproductos en otra industria; 5) el reciclaje, en particular el compost. También sorprende que fuentes del ministerio insistan en que la intención de esta norma no es “sancionadora”, sino “preventiva”. ¿Alguien imagina que, por ejemplo. se hablara de límites de velocidad en la carretera pero con una intención “no sancionadora”?
- Seguiremos sin tener datos fiables de cuánta comida se está dilapidando en España. La versión oficial que circula en muchos ámbitos es que el despilfarro de comida en nuestro país es principalmente responsabilidad de los hogares. Sí, es cierto que las familias dilapidamos muchos alimentos, pero es bien sabido que cada día se desperdician toneladas de productos tanto en el sector primario como en la distribución. Me atrevería a decir incluso que en esta parte de la cadena el despilfarro es mucho mayor que en los hogares. El problema actual es que no contamos con datos fiables del despilfarro ni en el sector primario ni en la distribución. ¿Cómo resuelve este problema la nueva ley? Respuesta: no lo resuelve.
En el artículo 6.3 se incluye este redactado “Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril”. Y más adelante, en el artículo 10.2c se añade “El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena”. Este redactado apela al voluntarismo, y no exige ni a la distribución ni al sector primario que publiquen cifras anuales de la comida que dilapidan. Tampoco establece mecanismos de auditoría para que las autoridades públicas o algún organismo independiente pueda verificar que las cifras proporcionadas sean reales. Es casi imposible acabar con el despilfarro de alimentos si no sabemos cuánta comida se está tirando.
- Casi todas las medidas que afectan al despilfarro de alimentos en el sector de la distribución han pasado de plantearse como obligaciones a regularse como buenas prácticas. Sí, hay buenas sugerencias, como por ejemplo el artículo 11 que plantea lo siguiente “Las Administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas: En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o «poco estéticos”.
O por ejemplo, en el artículo 14, en el que se habla del fomento de la autorregulación. “Las Administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, otorgando ayudas a su constitución y ejecución”. Sin embargo, una vez más se apela al voluntarismo. ¿Estamos hablando de una ley o de un tratado de buenas prácticas? De hecho, una de las pocas cuestiones que la ley prevé explícitamente es que las empresas del sector han de tener un plan de prevención. Sin embargo no se detallan las características que debe tener este plan. También se exige la obligatorierdad de donar sus excedentes de alimentos; sin embargo quedan exentos todos los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.
- Tampoco se plantea ninguna medida específica para el sector primario. La ley ignora completamente la pérdida de alimentos en origen. Es sabido que cada día se dilapidan toneladas de frutas, verduras y hortalizas por diferentes motivos: son feas, no tienen el calibre adecuado, excesos de producción, etc. La Ley no solo no establace ninguna medida para regular el desperdicio en el sector primario, sino que como decía más arriba, tampoco plantea ningún objetivo para la medición de estas pérdidas. Es difícil acabar con el despilfarro si no ponemos foco en esta parte de la cadena y si no contamos con datos. Como referencia, la asociación Espigoladors, que se dedica principalmente al espigueo (recogida de los excedentes que quedan en el campo) y cuyo ámbito de actuación es principalmente Catalunya, recogió en 2021 algo más de 730.000 kilos de fruta y verdura (parte de estos excedentes fueron redistribuidos, otra parte se transformó en productos de la marca Es Im-Perfect).
Si extrapolamos estas cantidades resulta evidente que estamos ante un problema gravísimo. Como bien señalan desde Espigoladors la ley no incluye la regulación del espigueo, un asunto que sí quedó recogido en la ley catalana de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentarios (2020). Es importante recalcar que el espigueo permite aprovechar los excedentes que se producen en el sector primario y también es una herramienta muy potente para investigar y recoger datos sobre el terreno en relación con estas pérdidas, así como para sensibilizar a la ciudadanía.
- Régimen sancionador muy laxo. En general casi todas los incumplimientos de las exigencias de la ley se traducen en sanciones leves. Pero incluso en el caso que se trate de sanciones muy graves estamos hablando de multas de entre 60.001 y 500.000 de euros. Esta cifra impactará sin duda a las pequeñas cadenas, pero apenas hará cosquillas a las grandes cadenas de supermercados.
Para ser justos, hay aspectos de la ley que sí merecen una valoración positiva. Por ejemplo, en el artículo 8 se señala que las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto los alimentos que no haya consumido. También es loable el compromiso que se exige a las administraciones públicas para “formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de proximidad o locales)” (artículo 10.1). Y por supuesto, es de aplaudir el objetivo que se pide también a todas las administraciones en el artículo 13.2 para llevar a cabo “acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores”.
En resumen, el redactado presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es, desde mi punto de vista, claramente insuficiente. Dicho eso, no pierdo la esperanza de que podamos mejorar el contenido de esta ley tan descafeinada. El texto elaborado por el Ministerio aún ha de superar el trámite de aprobación por el Parlamento y por tanto existe la posibilidad de que los grupos parlamentarios hagan sus aportaciones. Y si esto no sucede, seguiremos izando la bandera de la lucha contra el despilfarro de alimentos.