Reflexiones sobre el escenario que deja el Tribunal Constitucional
La decisión del Alto Tribunal marca otro camino… y muchas incógnitas.
Todavía no se conoce la sentencia al detalle del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma, pero su decisión ya lo ha cambiado todo. Para el Alto Tribunal no se ajustó a legalidad la fórmula empleada por el Gobierno de Pedro Sánchez para el confinamiento domiciliario y se marca un nuevo camino para enfrentar este tipo de situaciones. Todo cambiará a partir de ahora, ¿por qué?
Se impone el estado de excepción. El Tribunal Constitucional estima que la herramienta jurídica a utilizar, en virtud del artículo 116 de la Carta Magna, es el estado de excepción. Es un eslabón más duro que el estado de alarma empleado por el Consejo de Ministros. Este instrumento puede llevar a medidas de mayor control, como la potestad de hacer detenciones policiales de hasta diez días o controlar los medios de comunicación. El Gobierno siempre defendió la alarma al incluir en sus competencias las situaciones de “epidemia”, como marca la ley del 81. Pero el TC entiende que la alarma sólo puede conllevar limitaciones de derechos fundamentales, y que el confinamiento supone una supresión de ese derecho, por lo que sólo jurídicamente es viable con el estado de excepción. El estado de excepción sólo se puede extender sesenta días, por lo que se tendría que haber dejado de aplicar el 14 de mayo de 2020, cuando había todavía más de 200 fallecidos al día.
Autorización del Parlamento. Esto tiene ya una derivada política directa sólo ya para poner en marcha el mecanismo si un Gobierno se encuentra ante la situación. El estado de alarma se puede decretar inminentemente por parte del Consejo de Ministros para quince días, la validación del Parlamento sólo es necesaria a partir de las prórrogas que hagan falta. Esto cambia con el de excepción, ya que se activa por decreto del Consejo pero con la previa autorización del Congreso. Es decir, el Ejecutivo necesita ese aval anterior y tener los votos suficientes. Esto puede suponer un freno o ralentizar un proceso porque exigirá la votación y los consensos necesarios (algo que no se da con frecuencia en la política española) en unas muy fragmentadas Cortes. La pregunta que surge: ¿darían su voto a favor los partidos a un estado de excepción tan duro?
La incongruencia de la victoria/recurso de Vox. El Tribunal Constitucional ha tumbado el estado de alarma a raíz de un recurso presentado por el grupo de ultraderecha de Vox. La primera contradicción es que los de Santiago Abascal precisamente votaron que sí a la aprobación del estado de alarma y, de hecho, lo pidieron días antes de que el Ejecutivo lo hiciera público. Pero luego Vox se subió al discurso de que el estado de alarma de Sánchez anulaba derechos fundamentales, una tesis precisamente contraria al efecto de la resolución: el estado de excepción que ahora se tendrá que imponer para confinamientos suspende derechos fundamentales y da más poder al Gobierno central precisamente. De hecho, por ejemplo, con la vía ahora que se impone Vox no podría celebrar manifestaciones como hizo con el estado de alarma.
La división del TC y de los juristas. El resultado del Tribunal Constitucional de 6 magistrados contra 5 evidencia las discrepancias sobre el fondo del asunto. Estas diferencias ya las habían ido remarcando los juristas y catedráticos durante todo el estado de alarma, pero el Constitucional ha tardado un año y medio para resolver. El Gobierno, que acata pero no comparte la sentencia, ha remarcado esa división (ganaron cinco conservadores con el voto sumado de la progresista Encarnación Roca frente a los tres progresistas y los votos del propio presidente del TC y de Andrés Ollero, también conservador). Una de las interpretaciones que también se pueden sacar es el sesgo conservador actualmente del Constitucional, cuya renovación no se ha llevado a cabo. Asimismo, esto también condicionará las resoluciones a partir de ahora de los tribunales, encargados de dictaminar sobre las propuestas de las autonomías de nuevas medidas, como los toques de queda. España se vuelve a encontrar en un limbo jurídico, sin una herramienta clara que permita activar medidas esenciales en poco tiempo. El PP reclama una ley de pandemias, pero el TC lo que ha hecho es subir el nivel para el confinamiento al estado de excepción (con mayor dureza que una ley orgánica).
Esta decisión del TC también llega en mitad de la polémica por la renovación de los órganos constitucionales, para lo que es necesario un gran acuerdo entre el PSOE y el Partido Popular. Desde las fuerzas progresistas se acusa a los populares de inmovilismo y bloqueo al entender que quieren mantener la actual composición porque les beneficia la mayoría conservadora. Tampoco parece que a la vista los partidos puedan ponerse de acuerdo para crear un paraguas jurídico para esta situación de pandemia.
No se cuestiona el confinamiento. El Constitucional ha tumbado la herramienta jurídica, pero no pone en duda que el mejor medio para combatir la pandemia sea el confinamiento domiciliario y la limitación de la circulación. El Gobierno, según señaló la nueva ministra de Justicia, Pilar Llop, defiende que lo hizo para frenar la pandemia: “Salvó 450.000 vidas”. De hecho, esta medida fue la misma aplicada en todos los países de nuestro entorno, desde Francia a Italia pasando por el Reino Unido y Portugal. De las pocas evidencias del virus es que se transmite especialmente por el contacto y se evidencia que cada vez que se relajan las medidas suben los contagios (España está ahora en una quinta ola con una incidencia superior a los 450 casos por cada 100.000 habitantes). A partir de ahora, el Gobierno necesita el aval del Parlamento para aprobar cualquier confinamiento, lo que será más complicado en situaciones en las que hay que actuar rápido.