El Tribunal Supremo inhabilita a Quim Torra por unanimidad
Por desobediencia al negarse a quitar los lazos amarillos de los edificios oficiales durante la campaña del 28-A.
El Tribunal Supremo ha confirmado por unanimidad la condena de un año y medio de inhabilitación y una multa de 30.000 euros a Quim Torra, por desobediencia al haberse negado a quitar los lazos amarillos de los edificios públicos en periodo electoral.
Así, deberá dejar la presidencia de la Generalitat tras dos años y cuatro meses. Se convierte en el segundo presidente de la Generalitat inhabilitado en año y medio —el primero en ejercicio— después de que el expresidente Artur Mas lo fuera el 5 de febrero de 2019 (ya no ocupaba el cargo) por impulsar la consulta ciudadana del 9 de noviembre de 2014 y el tercero consecutivo en acabar en los juzgados, tras el propio Mas y Carles Puigdemont.
El Supremo ratifica que Torra desobedeció de forma “contumaz y obstinada” a la Junta Electoral Central, “encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones” y destaca que es “libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales”.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo destaca que el ámbito del recurso “no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral”.
Para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo parte de que Torra “en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central”, aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.
La Sala considera que además de desatender el mandato de la JEC, Torra tuvo “una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención”. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.
El tribunal recuerda que además de ser el presidente de la Generalitat, es además escritor y abogado, “con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media”, por lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat, “disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC”.
En apenas dos horas el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), tribunal al que le correspondía la ejecución de la sentencia, ha dictado el auto para ello. Lo ha hecho tras recibir el pronunciamiento del Supremo que confirma y hace efectiva, “desde hoy”, la pena de inhabilitación.
A Torra le queda la opción de ir al Tribunal Constitucional vía recurso de amparo solicitando la suspensión de la ejecución de la condena.
¿Qué pasa con la Presidencia de la Generalitat?
En enero, Quim Torra anunció su intención de convocar elecciones una vez se hubiera aprobado los presupuestos autonómicos a la vista de la incompatibilidad de los dos socios del Govern (Junts y ERC) y entendiendo que la legislatura estaba agotada. Pero con la pandemia, el presidente cambió de opinión y ha estirado el mandato. Desde ERC y la CUP se presionaba a Junts para pactar una respuesta y una hoja de ruta si llegaba la inhabilitación.
Tras la inhabilitación, teóricamente Pere Aragonés, vicepresidente de la Generalitat y de ERC, pasaría a ser presidente en funciones. El Estatut en su artículo 67 indica que el jefe del Ejecutivo catalán debe ser elegido por el Parlament de entre sus diputados. “Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el Presidente o Presidenta de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria”, añade en su apartado tercero.
Sentencia de inhabilitación... by El HuffPost