El Supremo falla en contra de la Comunidad de Madrid por no fundamentar su recurso contra un ERTE
La Justicia le concedió el expediente a un despacho de procuradores debido a la baja actividad por la pandemia.
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a un despacho de procuradores el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para dos trabajadores que le había denegado la Comunidad de Madrid durante el primer estado de alarma por la pandemia del coronavirus. Los magistrados desestiman las alegaciones de la administración regional por defectos en el recurso al no estar bien fundamentado.
Mediante una sentencia, la Sala de lo Social ha confirmado el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que validó que el ERTE solicitado era por causa de fuerza mayor “derivada de la crisis sanitaria” y corregía a un juzgado que había dictado lo contrario.
Desde el TSJM entendieron que el ERTE tenía razón de ser ante la “situación de fuerza mayor parcial” ocasionada por la covid, pues por la suspensión de los plazos procesales en todos los juzgados y tribunales españoles al comienzo de la pandemia, la actividad de los despachos de procuradores quedó “sumamente limitada y reducida”.
Por aquellas fechas, “la reducción y limitación drásticas del número de notificaciones procesales justificaba, también desde el punto de vista de la proporcionalidad, la suspensión por fuerza mayor de los contratos de trabajo de los oficiales contratados laboralmente por el procurador”, concluyó el TSJM.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social Número 32 de Madrid dio la razón a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad madrileña, confirmando la denegación del ERTE para los dos empleados. El expediente había sido rechazado por la administración regional el 1 de abril de 2020, a la semana de ser solicitado.
Contradicción entre sentencias
Pero tras el vuelco al caso que dio el TSJM, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid recurrió al Supremo por la “contradicción existente” con otra sentencia del mismo tribunal que sí había rechazado un ERTE a otro despacho de procuradores.
Ese recurso, según el Supremo, “en ningún momento cumple con el requisito de fundamentación, concreta y expresa, de la infracción legal” que achaca al TSJM, pues la Comunidad de Madrid repite “tan solo” y “de forma breve” la otra resolución contraria al ERTE, pero “sin la más mínima argumentación” que contradiga “cada una de las muy extensas y argumentadas razones dadas en la sentencia impugnada, entre las que, además, se acude a la fuerza mayor parcial, sobre la que hace una total omisión” la recurrente “para desvirtuarla”.
Los magistrados explican que el requisito de fundar en un recurso la infracción legal denunciada “no puede suplirse con el fácil expediente de remitirse a la exposición de la contradicción y a los argumentos de la sentencia de contraste”, sino que es necesario detallar los motivos tanto a la parte recurrida como al tribunal para que los puedan examinar: “Nada de lo cual cumple el presente recurso”. Ante esa falta de fundamentos, la Fiscalía se posicionó a favor de rechazar el recurso de la Comunidad de Madrid.
En su sentencia, el Supremo le dice a la administración regional que no le corresponde a los magistrados “reconfigurar” el recurso, porque, de hacerlo, perjudicaría el derecho de la parte recurrida, ya que “no habría podido conocer ni dar debida respuesta a lo que debe constituir el fundamento de la propuesta de casación”.