Qué deberes y derechos tengo como trabajador si teletrabajo
Este martes ha entrado en vigor la nueva regulación aprobada el 22 de septiembre.
El miedo a contagiarse de coronavirus disparó el número de trabajadores que realizaban la jornada laboral desde sus casas. Más de tres millones de empleados llegaron a trabajar en su propio domicilio durante las semanas de mayor confinamiento. Ante tal aumento, el Ministerio de Trabajo y Economía Social —capitaneado por Yolanda Díaz— se puso manos a la obra para elaborar una normativa para regular el teletrabajo. El 22 de septiembre se aprobó por fin en el Consejo de Ministros y este martes ha entrado en vigor.
Se trata del real decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, que se publicó el pasado 23 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dando un plazo de 20 días para su entrada en vigor.
Esta regulación trae algunas novedades en derechos y obligaciones para los trabajadores:
¿Puede obligarme la empresa a teletrabajar?
No, el teletrabajo será voluntario para ambas partes.
¿Todos los trabajadores tendrán que teletrabajar?
No. La empresa tendrá que firmar un acuerdo individual con cada uno de los trabajadores.
Si firmo el acuerdo, ¿nunca volveré a la oficina?
El teletrabajo es reversible. Tanto el empleado como la empresa podrán decidir si quieren no continuar con esta forma de trabajo.
Si no quiero teletrabajar, ¿me puede despedir?
No. La negativa del trabajador a desempeñar su actividad desde casa no constituirá causa justificativa de despido o de modificación de las condiciones laborales.
¿Qué se considera teletrabajo? ¿Cuánto tiempo?
El trabajador tendrá que realizar más de un 30% de su jornada laboral semanal en su domicilio durante un período mínimo de tres meses.
¿Cuánto es un 30% de la jornada? Un empleado que trabaje 40 horas a la semana (8 horas al día de lunes a viernes) tendría que trabajar más de un día desde su casa, 12 horas.
¿Tiene la empresa que pagarme los gastos?
Sí. El trabajador tiene derecho a que la empresa le abone los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Por ejemplo, el ordenador portátil con el que trabaje y la conexión a internet.
¿Cómo puedo saber qué gastos me tiene que pagar?
Vendrá establecido en el convenio colectivo que se aplique en cada caso o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
¿Me tienen que pagar el mismo sueldo si trabajo desde casa?
Sí. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales. No podrán sufrir perjuicios en ninguna de sus condiciones laborales: retribución, estabilidad, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
¿Qué horario tengo que cumplir?
La jornada laboral del teletrabajador será idéntica a la del empleado presencial, pero los trabajadores a distancia podrán flexibilizar el horario de prestación de servicios.
¿Tengo que trabajar las 40 horas semanales?
Sí, el trabajador a distancia tiene la obligación de trabajar durante el tiempo que establezca su contrato, normalmente 40 horas semanales. El hecho de trabajar desde casa no implica que haya que trabajar menos tiempo.
El acuerdo firmado entre ambas partes debe establecer cuál es el reparto entre actividad a distancia y presencial. Por ejemplo, tres días en casa y dos días en la oficina.
Si teletrabajo, ¿tengo que estar siempre disponible?
No. El acuerdo tiene que establecer cuál es el tiempo de disponibilidad del trabajador. Además, la empresa estará obligada a continuar con el registro horario.
¿Puedo hacer lo que quiera con el ordenador del trabajo?
No. El teletrabajador tiene la obligación de realizar un uso correcto de los equipos que la empresa le deje, como un ordenador o un teléfono móvil. Estos materiales prestados deben aparecer mencionados en un inventario incluido en el acuerdo firmado entre ambas partes.
¿Puedo quedarme con el ordenador del trabajo?
No. Si la relación laboral se termina, el empleado deberá devolver a la empresa los equipos que esta le haya dado para la realización del trabajo.