Acaba la pesadilla del voto rogado: vivir fuera ya no perjudicará tu derecho a participar
Tras 10 años de problemas, se alivian los procesos y plazos para participar en los comicios. La actual ley electoral había llevado a una participación ridícula.
Durante 11 años, los españoles que viven en el exterior han visto mermado uno de sus derechos esenciales, el del voto. A las trabas habituales de papeletas y consulados se sumó la reforma de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que convertía el proceso de peticiones, papeleos y plazos en una yincana tan difícil que hacía prácticamente imposible depositar el voto. Ciudadanos que no tenían ni tienen aún garantizado que su decisión llegue a tiempo, sea contada y decida el futuro de su tierra. Ahora, al fin, las cosas van a cambiar.
Este 9 de junio, el pleno del Congreso tiene previsto aprobar la reforma de la ley electoral que deroga el llamado voto rogado, y poner fin a la obligación de tener que pedir el sufragio con antelación para participar en los procesos electorales desde el extranjero, vigente desde 2011. Luego la norma, por orgánica, debe pasar por el Senado y publicarse en el BOE, se calcula que hacia otoño. Será entonces cuando se acabe con años de olvido.
El actual sistema de voto exterior se instauró con buena voluntad, la de evitar fraudes. Hasta ese 2011, se enviaba de forma automática la documentación electoral de la circunscripción a la que se adscribía cada nacional inscrito en el CERA, el censo electoral de residentes ausentes, y se podía votar por correo ordinario. El problema es que se detectaron no pocos casos de sufragios de personas ya fallecidas, porque las listas no estaban actualizadas ni verificadas.
PSOE, PP, CiU y PNV acordaron entonces un nuevo modelo, pero tan engorroso y con unos plazos tan breves que, sumado al mal funcionamiento de correos fuera de la Unión Europea (donde residen dos tercios de esos expatriados), ha llevado a que la participación haya caído en picado. Si antes de la reforma votaba entre un 30 y un 32% de ese electorado, ahora lo hace un 5%. Y a duras penas. Un desastre porque la abstención, en muchos casos, no es voluntaria.
Que la norma debía cambiar estaba claro. Había consenso en la mayoría de grupos de que las cosas no habían salido bien y que había cada vez más españoles afectados, muchos emigrados en la crisis de 2008 a 2012 y que no han regresado a España. Lo que ha faltado es acción. Plataformas como Marea Granate llevan años denunciando que esa lentitud procede del desinterés y del cálculo electoral.
Las principales críticas tienen que ver con los plazos, limitados e insuficientes; las papeletas, que en muchas ocasiones no llegan; la información de los votantes, incompleta o errónea; la falta de garantías de que el voto se sume; la incertidumbre por la escasa trazabilidad del sufragio o las complicaciones para hacer inscripciones consulares,
Las novedades
La supresión del requisito de tener que solicitar o rogar el voto permitirá que todos los españoles residentes en otros países “reciban la documentación de oficio en su domicilio”, indica el texto de la reforma, que ya la pasada semana superó el trámite de la Comisión Constitucional del Congreso, con los votos a favor de PSOE, PP, Vox, Unidas Podemos, Ciudadanos y PNV. ERC, Bildu y Junts se abstuvieron. No hay ningún grupo que se oponga, pues.
Se añade el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente, lo que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral, una reclamación de cajón en los tiempos de internet, de distancias superadas. Así se facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, “a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos”, porque será posible el envío de la documentación antes de la proclamación de las candidaturas y la resolución de las impugnaciones.
El articulado ya remozado recogerá que se amplía de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en la urna y se mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente, en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.
Igualmente, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero, que pasa de tres a cinco días, “retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general”. “Esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participación democrática de nuestros conciudadanos en el extranjero sea tomado en consideración, pues el plazo actual de tres días desde la fecha de la votación hasta la de apertura de los votos remitidos desde el extranjero se ha demostrado insuficiente para garantizar la recepción de esos votos”, remarca el documento.
También se refuerza “como medida de garantía” el sistema de identificación de los votantes en el caso de voto por correo. “Continuará siendo obligatorio” incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia, como en su día propuso la Junta Electoral Central.
Cómo se hace hasta ahora
El artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General explica que, en primer lugar, los interesados deberán formular mediante un impreso oficial la solicitud de voto (el ruego, de ahí su nombre), dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en los siguientes 20 días a la convocatoria electoral. Los plazos acabaron el 19 de octubre.
La ley establece que el impreso será remitido a los españoles inscritos en el CERA, “sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática”.
Recibida la solicitud, esas Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado a los electores las papeletas y los sobres para la votación, con otra documentación necesaria, en los 34 días siguientes a la convocatoria electoral.
Una vez superados esos dos puntos, los electores pueden votar por correo o en urna. En el primer caso, deberán remitir por correo certificado el sus sobres de votación y otra documentación especificada en la ley (lo básico: copia del DNI o del pasaporte, por ejemplo), no más tarde del quinto día anterior al día de la elección. Problema extra: algunos países ni siquiera disponen de este servicio de correo más garantista o de uno similar.
Los electores que se decanten por la urna pueden depositar su voto en las Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos, o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. Al día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo, deberán ser remitidos a una oficina constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes. O sea: de la urna va a Exteriores, de Exteriores a la Juntas electorales, de ahí a la suma total de votos en España.
Todas estas explicaciones, tan complejas, se resumen gráficamente en un tuit:
Lo que queda por mejorar
Desde Marea Granate, al hilo del debate parlamentario, se ha emitido un comunicado en el que hay aplausos y tirones de orejas a los políticos, porque no todo lo reclamado se ha incluido en la reforma de la ley del “voto robado”.
“Nos satisface ver que el grueso de las demandas presentadas conjuntamente por Marea Granate y la FIEC (Federació Internacional d’Entitats Catalanes) han sido recogidas por diversas formaciones políticas en las enmiendas. Estas propuestas son el fruto de varios años de duro trabajo de escucha y análisis pormenorizado de la problemática y de denuncia colectiva”, señalan. Sin embargo, hay peticiones que no tienen eco.
La primera es que no se garantizan “protocolos homogéneos en los consulados”. “Hemos recibido testimonios de diferentes protocolos y criterios de registro en diferentes consulados. En ocasiones, se han aplicado criterios que no se ajustaban a la ley. Además, la diferencia en el trato produce desconfianza por parte del electorado”, ahondan.
También lamentan que no se avanza demasiado en la posibilidad de trazar el voto, de forma que el elector puede saber si su voto ha alcanzado la urna. “Esta medida sería facilísima de implementar con el actual sistema de seguimiento actual de los sobres y la plataforma del INE para la consulta del estado del ruego y seguimiento de los envíos. Nos cuesta mucho, por tanto, entender que no se lleve a cabo, en pro de la transparencia y de dotar de credibilidad al voto exterior de cara a sus propios electores”, añaden.
Sobre la delegación de voto señalan que “para personas que residen en el exterior ni el voto en urna ni el voto por correo son opciones factibles, y seguirá siendo imposible para ellas ejercer su derecho a voto. En estos casos particulares, la implementación de una delegación de poder sigue siendo la única forma viable y con garantías para su participación electoral”, por lo que seguirán presionando para que se cambie.
Finalmente, reclaman “un compromiso más claro de unificar los procedimientos que afectan a residentes permanentes y temporales”. En el texto propuesto en el Congreso, dicen, “hay un tímido compromiso a revisar los procedimientos de registro consular, pero no se aclara ni qué revisión será esta ni si afectará también a las personas que residen en el extranjero de forma temporal, que, de no cambiarse el procedimiento de registro actual, seguirán teniendo, lamentablemente, dificultades añadidas en cuanto a criterios de presencialidad y de solicitud del voto”. Añaden que “es sabido que la barrera de la inscripción consular, tanto para residentes temporales como permanentes, continua siendo una realidad, y confiamos en que la promesa de la revisión de los procedimientos y requisitos para el registro se hagan teniendo en cuenta los enormes problemas de accesibilidad consular para muchas personas residentes en el extranjero”.
Les “preocupa” la habilitación de centros alternativos de votación, sin tanta vigilancia como un consulado; y la “barrera de la inscripción consular”, en la que “muchas personas emigradas siguen teniendo impedimentos importantes para inscribirse en sus respectivos consulados, al estar éstos lejos y no posibilitar inscripciones a distancia”. Creen necesario “dotar a los consulados y al INE de los recursos adecuados para hacer frente a las necesidades de una diáspora cuyo volumen no hace más que crecer”.
Pese a todo, Marea Granate califica la nueva redacción como “un grandísimo avance para la recuperación del derecho a voto de las personas que residen en el exterior”. Un descanso para 2,2 millones de españoles que, hasta ahora, veían reducida su voz en el asunto público básico, la elección de sus gobernantes.