Esto te interesa: no tienes que renovar el DNI pero sí presentar la Declaración de la Renta

Esto te interesa: no tienes que renovar el DNI pero sí presentar la Declaración de la Renta

Los procedimientos administrativos que quedan aplazados y los que no durante el estado de alarma decretado por el coronavirus.

NotarioGTRES ONLINE

Hace más de una semana que nuestra vida ha quedado interrumpida. El confinamiento domiciliario al que nos obliga la crisis de la COVID-19 ha dado la vuelta a nuestras rutinas y también ha paralizado la cotidianidad de Administración y las instituciones.

Mientras permanecemos encerrados en nuestras casas intentando poner en orden esta nueva vida, nos surgen algunas dudas —que nos pueden llegar a quitar el sueño— relacionadas con trámites y gestiones con organismos públicos.

Aquí respondemos a las más frecuentes:

Esta semana me caduca el DNI, ¿cómo puedo renovarlo?

No te preocupes, tu DNI actual te seguirá sirviendo porque su caducidad queda aplazada hasta el 13 de marzo de 2021.

Esta medida viene recogida en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social desencadenado por la crisis del coronavirus.

“Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”.

¿Y el carnet de conducir?

Tampoco tienes que preocuparte por renovarlo hasta que termine el estado de alarma, exactamente tienes 60 días más de plazo.

Así lo recoge el artículo 9 de la Disposición General del Ministerio de Interior relativa al Real Decreto del estado de alarma:

“Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”.

Me acabo de dar cuenta de que tengo que pasar de nuevo la ITV... ¿Me van a multar?

No, no te van a multar si te caduca ahora. La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) también ha quedado suspendida, como reconoce el Ministerio de Industria. Se retomarán cuando termine el estado de alarma.

“De conformidad con la disposición adicional 3º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, los plazos que imponga la administración para efectuar inspecciones quedan suspendidos. Por tanto, durante este periodo la obligación de pasar inspecciones técnicas prescritas en la reglamentación queda suspendida, de forma excepcional.” 

¿Qué pasa con la campaña de la Declaración de la Renta de 2019? ¿Se retrasa?

No, la campaña de la Declaración de la Renta de 2019 no se aplaza ni se prorroga: comienza el 2 de abril y termina el 30 de junio.

Así se recoge en el Real Decreto de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus:

“La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”. 

¿Se puede iniciar ahora algún procedimiento notarial: herencias, escrituras de bienes inmuebles...?

No, si no son urgentes.

Las notarías son consideradas un servicio público y el notario no puede cerrar, como así lo reconoce la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

“El servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional”.

Ahora bien, no se podrán iniciar trámites que no sean urgentes. El notario facilitará un teléfono o un correo electrónico para atender las cuestiones que sean de urgencia, así como para facilitar información a sus clientes. Ninguna gestión ser hará de manera presencia.

“Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter”.

¿Puedo ir al banco a pagar facturas, sacar dinero o a hacer cualquier tipo de gestión?

Sí, puedes ir.

El artículo 7 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma contempla la Limitación de libertad de circulación de las personas pero reconoce algunas excepciones, entre ellas el “desplazamiento a entidades financieras y de seguros”.

Las entidades bancarias mantienen abiertas su red de oficinas —algunos han reducido su horario de atención al público— pero recomiendan la realización de los trámites online para garantizar la salud de sus empleados.

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Mila Fernández es redactora de LIFE en 'El HuffPost' y editora de branded content. Antes, fue redactora de estilo de vida y gente en revistas femeninas —AR, LOVE y SMODA—, dirigió la revista Turismo Rural y trabajó delante del micro en Radio España. Puedes contactar con ella en mila.fernandez@huffpost.es