Los tribunales de Madrid ya han rebajado 20 condenas sexuales y excarcelado a 6 personas por el 'solo sí es sí'
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que sus 15 secciones penales cuentan con 447 causas susceptibles de revisión.
Los tribunales de Madrid ya han rebajado 20 condenas de abusos sexuales y han excarcelo a 6 penados en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’ en sus primeras jornadas. Además, se esperan cuantiosísimas revisiones más, puesto que la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que sus 15 secciones cuentan con hasta 447 causas por delitos sexuales susceptibles de revisión.
La noticia llega poco después de saberse la decisión de sus magistrados de desmarcarse de la postura de la Fiscalía General del Estado, órgano que se muestra a favor de no modificar condenas cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal.
De estas causas, y de oficio, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121. A instancia de parte, se tramita la revisión de 55. Como consecuencia de la revisión de sentencias condenatorias firmes con condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en 7 procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.
La Audiencia de Madrid se ha pronunciado después de que los presidentes de las secciones penales se reunieran para unificar criterio en la aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’. Finalmente, han acordado por mayoría aplicar en las revisiones de sentencias el criterio más favorable al reo y no atender a la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal que limita las revisiones.
Aplicarán el criterio favorable al preso
Más de una treintena de magistrados se han reunido en un encuentro señalado semanas antes de la polémica creada en torno a la nueva normativa. En concreto, la votación ha sido 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones.
Así, la Junta de Unificación de criterios ha acordado aplicar el artículo 2.2 del Código Penal en la revisión de penas. Este artículo señala que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
En relación a su posición diferente a la de la Fiscalía General del Estado, la Junta Sectorial ha considerado de aplicación en los supuestos que se plantean el artículo 2.2 del Código Penal, no siendo de aplicación en estos supuestos lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal. Se trata de un acuerdo de orden interno, no vinculante, y que únicamente es susceptibles de recurso de carácter jurisdiccional cuando el criterio en cuestión es incorporado a una determinada resolución judicial.