Los seis efectos de la pandemia en la declaración de la Renta
Los trabajadores afectados por ERTE o que hayan teletrabajado tienen que tener cuidado a la hora de realizar este trámite.
Teletrabajo, ERTE, bajas por enfermedad, despidos... La pandemia del coronavirus ha afectado gravemente al mercado laboral y sus efectos se notarán en la declaración de la Renta de 2020. Este trámite administrativo sirve para que unos 20 millones de españoles comuniquen a la Agencia Tributaria los ingresos obtenidos a lo largo del año y esta calcule si han pagado suficientes impuestos.
Muchos contribuyentes tendrán que estar muy atentos cuando presenten la próxima declaración, que se realizará en la próxima primavera, porque la pandemia ha implicado algunos cambios.
Muchos trabajadores se han ido al paro o se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Si alguno de ellos ha cobrado más de 1.500 euros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede ocurrir que tenga que presentar la declaración, aunque otros años no lo haya hecho.
El límite de ingresos cuando existe un único pagador se sitúa en 22.000 euros, pero el SEPE se considera como un pagador diferente. Si este contribuyente ha obtenido unos ingresos superiores a los 14.000 euros en rendimientos del trabajo tiene la obligación de presentar la declaración. Aquí se incluyen tanto el sueldo como la ayuda recibida durante el ERTE o la prestación por desempleo.
Las prestaciones de paro no suelen ser objeto de retención, así que puede ser que el resultado de la declaración sea que le toque abonar. Sin embargo, los técnicos de Gestha calculan que en la mayoría de los casos la percepción por los ERTE no será motivo de retención debido a su escaso importe.
Aproximadamente uno de cada tres trabajadores ha teletrabajado durante la pandemia, especialmente, en los meses de confinamiento del primer estado de alarma decretado en primavera. Algunos empleados optaron por trabajar desde el pueblo o desde una residencia secundaria.
La Agencia Tributaria considera que un contribuyente reside a efectos fiscales en la comunidad autónoma en la que haya permanecido más días durante el año anterior. Por tanto, los trabajadores tendrán que calcular en qué lugar han permanecido durante más tiempo.
Esto afecta también a los trabajadores extranjeros que hayan teletrabajado en España. Si un ciudadano de otro país ha permanecido más de la mitad del año (183 días) en España tendrá que realizar la declaración de la Renta aquí.
Si un ciudadano ha recibido el ingreso mínimo vital (IMV), la ayuda económica puesta en marcha por el Gobierno destinada a las familias más vulnerables, también se verá afectados. Los beneficiarios de esta prestación durante este año tendrán que realizar obligatoriamente la declaración de la Renta de 2020, que se presenta en la primavera de 2021.
“Todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta”, señala la Agencia Tributaria en su página web.
El dinero recibido por el ingreso mínimo vital contará como rendimientos de trabajo, como el salario o las prestaciones del ERTE. La obligación de presentar la declaración trata de evitar la economía sumergida, ya que estos ciudadanos tendrán que comunicar todos sus ingresos.
Si un autónomo ha recibido la prestación conocida como cese de actividad durante el estado de alarma tendrá que tener cuidado a la hora de hacer la declaración de la Renta. Más de 1,4 millones de trabajadores por cuenta propia tuvieron esta prestación en el confinamiento, recibiendo 661 euros al mes en la mayoría de los casos.
Esta prestación no hay que incluirla como ingreso de la actividad en la declaración de la Renta, como se hace con el resto de ingreso. El dinero de esta ayuda tributa como si fuera un rendimiento del trabajo, al igual que ocurre con la prestación por desempleo que obtienen los trabajadores al irse al paro.
“Un trabajador que haya recibido una prestación por cese de actividad deberá tener en cuenta que esta no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo”, aseguran desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Ante el parón de la actividad y la crisis económica, muchos caseros pactaron con sus inquilinos una rebaja de los alquileres. Estos acuerdos voluntarios tendrán incidencia en la declaración de la Renta. “El arrendador reflejará como ingresos los nuevos importes durante esos meses”, aseguran desde Gestha.
Si ambas partes decidieron posponer los pagos de los alquileres. “El arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados”, señalan desde Gestha.
Aquellos ciudadanos que hayan realizado donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria se verán beneficiados de deducciones por donativos en la declaración de la Renta, al igual que ocurre con las entidades sin ánimo de lucro.
En concreto, los primeros 150 euros donados a una ONG deducen un 80% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). A partir de esa cifra, el porcentaje de dinero recuperado se reduce al 35%.
¿Cómo funciona esto? Pongamos como ejemplo un ciudadano que ha donado 400 euros durante el año pasado. Este podrá recuperar un 80% de los primeros 150 euros donados, es decir, 120 euros. Al resto del dinero se le aplicará una desgravación del 35%. En este caso, el 35% de 250 euros son 87,5 euros. En total, se descontará 207,5 euros.
Asimismo, hay que tener en cuenta que Hacienda premia la fidelidad. Si un ciudadano ha realizado donativos por el mismo importe durante los últimos tres años a una misma ONG, el porcentaje de la cantidad restante sube al 40%.