Los menores extranjeros que estudien en España podrán prorrogar su estancia
El reglamento prevé la posible aparición de “razones excepcionales” que podrían impedir al menor regresar a su país.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha prorrogado un curso académico más la estancia de los menores que están en España para estudiar y que por la crisis del coronavirus no han podido volver a sus países, con lo que podrían encontrarse en meses en una situación de irregularidad sobrevenida.
De esta forma, los menores extranjeros que quieran seguir estudiando en España durante un curso académico más podrán solicitar la prórroga sin que el regreso a su país sea un requisito para la nueva escolarización, según un comunicado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al amparo del Reglamento de Extranjería.
El reglamento prevé la posible aparición de “razones excepcionales” que podrían impedir al menor regresar a su país.
Según el Ministerio, el cierre de fronteras y las diversas implicaciones que la situación creada por la pandemia ha ocasionado en lo relativo a la reducción del tráfico de las compañías de transporte ha dificultado o impedido el regreso de estos menores.
Situación regular
Su situación continúa siendo regular, al amparo de una orden del 18 de mayo por la que se adoptaron medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo, y a otras situaciones de los extranjeros en España.
Sin embargo, tal y como indica el Ministerio, “muchos casos no encuentran en dicha orden la seguridad jurídica suficiente ya que, una vez expire esta prórroga, podrían encontrarse ante la imposibilidad de regresar a sus países y con las dificultades en materia de escolarización en el siguiente curso académico”.
La prórroga de estancia de un curso académico más podrá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su actual autorización, que ya tiene en cuenta la prórroga que otorga la orden ministerial.
“En todo caso”, especifica el Ministerio, la estancia del menor que presente la solicitud se considerará prorrogada hasta el momento en que se resuelva el procedimiento en aquellos casos en los que ésta se presente dentro de los 90 días posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior autorización, incluyendo la prórroga que orden ministerial otorgara.
El Ministerio indica que esta instrucción se inscribe en una serie de medidas de flexibilización administrativa para impedir que las consecuencias de la pandemia “tengan implicaciones en la situación de regularidad de los extranjeros”.