La nueva ley impedirá que un sanitario pase más de tres años trabajando sin ser funcionario
El decreto del Gobierno también garantizará que no se acumule una bolsa de precarios en el futuro, según 'El País'.
El Gobierno aprobará este martes, en reunión de Consejo de Ministros, una de sus medidas más contundentes y de mayor calado para combatir la precariedad laboral en la sanidad. Se trata de un real decreto ley que no solo permitirá hacer fijos a más de 67.300 trabajadores de este sector que ahora mismo tienen contratos temporales.
La norma que impulsa el Ministerio de Sanidad también impedirá que un sanitario pase más de tres años trabajando sin pasar a ser funcionario, según ha publicado El País. En la práctica, esto supone que el decreto también evitará que se acumulen bolsas de trabajadores en situación de precariedad de cara al futuro.
El único supuesto en el que un trabajador sanitario podrá encadenar contratos temporales más allá de tres años, serán alguno casos de sustitución, apunta el citado medio, que también ha precisado que esta nueva ley ha sido consensuado con las comunidades autónomas y los sindicatos, según el Ejecutivo.
“El cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona, no podrá superar el plazo de tres años”, determina el texto del decreto, al que ha tenido acceso Europa Press.
Cerco a los contratos temporales
En el decreto se establecerán los tipos de nombramientos temporales que se pueden hacer con esas limitaciones de tres años y también fijará las causas por las que se pueden hacer contratos temporales. En este último caso, estarán mucho más tasada y, por lo tanto, limitadas.
De esta forma, las autonomías autónomas pasarán a estar obligadas a sacar plazas a concurso y no podrán alargar los contratos temporales, una práctica que se viene haciendo hasta la actualidad en distintos territorios.
La Ley intenta fijar límites a la contratación de interinos solo para “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”. Entre ellas, se encuentra que se podrá contratar a un interino para cubrir plazas vacantes “durante un plazo máximo de tres años” siempre y cuando “no sea posible” ubicar un empleado fijo.
También habrá interinos para “programas de carácter temporal” no superiores a tres años. Para blindar este asunto, el Ejecutivo detalla que estos programas “no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud”.
Otro supuesto en el que se permitirá la contratación de interinos es el “exceso o acumulación de tareas” por “un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de 18 meses”. En todos los anteriores supuestos, una vez se cumplan los tres años, la Ley afirma rotundamente que se tendrá que “tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”.
“En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años”, esgrime el Real Decreto-Ley.
Interinos para vacaciones
La Ley también abre la puerta a contratar a sustitutos que realicen “funciones propias” de funcionarios “durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza”.
Igualmente para “la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas y siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada”.
También se podrá contratar a un interino ante la reducción de la jornada ordinaria de funcionarios, “identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada y durante todo el período correspondiente y la modalidad que motiva la reducción”.
La Ley también persigue que las comunidades autónomas cumplan con esta norma, pues las competencias sanitarias están transferidas: “Las Administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal y sustituto”.
El Ejecutivo advierte de que “las actuaciones irregulares en materia de nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas”.
De la misma forma, la Ley es firme en que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia del sanitario interino “dará lugar a una compensación económica”, que “será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio”.
El texto recoge que el Ministerio de Sanidad, con conocimiento de la Comisión de Recursos Humanos en su labor de planificación, iniciará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley un proceso de negociación para la actualización de la norma estatutaria en el plazo de seis meses, que podrá ser prorrogable.
La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), un hecho que se podría producir el miércoles, un día después de ser avalada por el conjunto del Gobierno en el Consejo de Ministros.
Sin embargo, y debido a los cambios que se plantean, el Ejecutivo ha otorgado a las CCAA un plazo adicional de cuatro meses para “realizar los cambios oportunos en los sistemas de información de recursos humanos”.