Las cláusulas ilegales más frecuentes en los contratos de alquiler
Las mismas tienen la consideración de nulas, por lo que carecen de validez.
Tratar de encontrar un piso de alquiler puede convertirse en un deporte de riesgo no solo por los precios sino también por las cláusulas que algunos arrendadores incluyen en los contratos.
Sin embargo, debes saber que no todo vale y que hay ciertas cláusulas que no están permitidas, por lo que legalmente se consideran nulas. En concreto, el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que “son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.
Tal y como recoge El Economista, una de las cláusulas más conflictivas es la de la duración del contrato. Aunque es habitual que el arrendador limite el plazo del alquiler a un año renovable, el tiempo mínimo que puede estar el inquilino son cinco años, “a no ser que decida rescindir el contrato con antelación”, precisa Juan José Martín Bermúdez, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados, en declaraciones al citado medio.
En cualquier caso, el derecho de desistimiento hace posible la rescisión del contrato por parte del arrendatario (el inquilino) siempre y cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del alquiler y se avise con una antelación de 30 días. Respecto a esas dos condiciones temporales, Bermúdez resalta que “si existieran cláusulas por encima de estos tiempos, serían nulas”.
En el supuesto de que el arrendatario decida poner fin a su estancia en el mueble antes de lo que la Ley de Arrendamientos Urbanos ordena, el arrendador puede exigir una indemnización “siempre que se haya previsto en el contrato y nunca mayor que una mensualidad por cada año que reste de cumplir el contrato, prorrateándose la cantidad a indemnizar cuando haya un plazo inferior al año”, subraya el experto.
Actualización de la renta conforme al IPC
Otra de las cláusulas clásicas que acaban derivando en problemas es la que se refiere a la actualización de la renta conforme al IPC. El abogado del despacho Marín & Mateo Abogados indica que ligar esa actualización a la evolución del IPC es legal, pero recuerda que no es algo que se deba dar por hecho: “Si esta cláusula no está inserta en el contrato, no se actualizará la renta y el arrendador percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato”, destaca.
Además, “esa cláusula será considerada nula si se expone que la renta se actualizará según el IPC más un punto, dos puntos”, apunta Juan José Martín Bermúdez.
En ese sentido, otro aspecto a tener en cuenta es que cuando se firma un porcentaje de actualización concreto al año, si el mismo supera el dato de IPC, el porcentaje firmado no tendrá validez. Es decir, “Si se indica que es un 3% y el IPC es del 4%, se actualizará al 3% porque es la voluntad de las partes, pero si el IPC es del 2%, se debe respetar ese 2%”, explica el abogado.
Las reparaciones
Por otro lado, en cuanto a las reparaciones, son nulas aquellas cláusulas que reflejen que todas las reparaciones deben ser sufragadas por el inquilino. “Las reparaciones ordinarias derivadas del uso cotidiano del inmueble corren a cargo del arrendatario, pero el arrendador debe hacerse cargo de las más costosas, como problemas con las cañerías o la instalación eléctrica”, aclara el abogado.
No obstante, en caso de que el arrendador no cumpla y se niegue a arreglar una avería importante, el arrendatario no debería presionar negándose a abonar la renta mensual, ya que “el impago puede derivar en una demanda de desahucio”, detalla Bermúdez.