La trata de personas como fenómeno delictivo del siglo XXI y su regulación en España
Cuando hablamos de la trata de personas nos estamos refiriendo, fundamentalmente, al comercio ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación de carácter sexual, trabajos forzados, extracción de órganos o cualquier otra forma de esclavitud que pudiera existir en la actualidad.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define la trata de personas de forma más completa y ampliada, dejando entrever un perfil de delito que, a su vez, transgrede otros muchos, tratándose de una de las prácticas más agresivas contra la condición humana y que vulnera uno de los principios fundamentales de cualquier sociedad: la dignidad de las personas que en ella conviven.
Así, dentro del derecho, la trata de personas es considerada un delito internacional de lesa humanidad que viola los derechos humanos de la persona, que nos puede afectar a cualquiera y que es considerado hoy en día como la esclavitud del siglo XXI. No es hasta las últimas décadas del siglo XX cuando la trata de seres humanos adquiere la importancia que hoy posee, pese a que ya la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 declarasen la prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos en cualquiera de sus formas.
Sin duda alguna, estamos ante una forma de violación flagrante de los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas. Derechos fundamentales que todos, sin excepción, tenemos consagrados y garantizados en nuestra Constitución Española. Pues, por difícil que resulte de creer debido a la complejidad del fenómeno y al desconocimiento de su magnitud, España es uno de los principales países de tránsito y destino para las víctimas de trata. Es por ello, que la clandestinidad e invisibilidad que rodean a la trata dificultan ésta garantía constitucional y la existencia de una protección real y efectiva para las víctimas.
En este sentido y además de la esfera española, el delito de trata de seres humanos responde a una creciente preocupación también en la esfera internacional. La Organización de Naciones Unidas junto con la organización GLOBAL RIGHTS, son los pilares fundamentales en los que se cimienta la lucha contra la trata. Mediante la interactuación con activistas locales de la comunidad internacional, la búsqueda de la justicia social y ampliación del rango de países colaboradores para alcanzar sus objetivos en materia de derechos humanos.
Una de sus aportaciones más significativas para la lucha contra la trata, es quizás el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. Uno de los tres protocolos de Palermo, adoptados en Italia en el año 2000. Éste Protocolo, también llamado de trata de personas, es una herramienta de apoyo para el desarrollo de un marco normativo de derechos humanos para la elaboración de políticas públicas y legislación nacional sobre la trata de personas, que entró en vigor en España el 25 de diciembre de 2003 pero que no introdujo reformas legislativas en nuestro país. A fecha de febrero de 2014 el Protocolo había sido ratificado por 159 Estados.
La acción europea en contra de la trata de personas, no acaba aquí. En Varsovia el 16 de mayo de 2005, tuvo lugar la Convención de Acción en Contra de la Trata de Personas del Consejo de Europa firmada por 43 estados miembros del consejo europeo. La convención estableció un Grupo de Expertos Contra la Trata de Personas (GRETA por sus siglas en inglés) que lleva a cabo la implementación de la convención en los países que han ratificado el Convenio, entre los que se encuentra España, desde agosto de 2009.
No obstante, fue ese mismo año 2009, cuando se produjeron los más importantes cambios en ámbito legislativo español relativos a la lucha contra la trata de personas en España. Algunos de ellos fueron; la adopción del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual o la firma del Protocolo Marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos por representantes de varios Ministerios. Asimismo, también se introdujeron reformas de regulaciones anteriores como por ejemplo, Ley Orgánica 4/2000, con la introducción del artículo 59, que regula, entre otros derechos, el periodo de restablecimiento y reflexión para las víctimas o la Ley Orgánica 5/2010, que introduce la reforma de la tipificación del delito de trata de forma autónoma e independiente de otros delitos en el Código Penal.
Sin embargo, por la significativa demora con la que las autoridades españolas han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico dichos proyectos europeos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenaba a España en 2009 por incumplir sus obligaciones respecto de la trasposición e incorporación al derecho interno de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, relativa a la expedición de un permiso de residencia a víctimas de la trata que cooperen con las autoridades competentes.
Posteriormente, en el año 2011, se introdujo el artículo177 bis en el Código Penal, dedicado a tipificar el delito de trata de seres humanos como el cometido por aquella o aquellas personas que bien "seaen territorio español, desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes: la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluida la pornografía y, la extracción de sus órganos corporales."
Finalmente, el 26 de marzo de 2015, se aprobó en el Congreso de los Diputados, la última de las reformas del Código Penal hasta la fecha. Con la cuál se modifica de nuevo el precepto citado anteriormente y se aduce para adaptarlo a las novedades impuestas por la regulación internacional, en concreto a la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, sobre prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
Por último, y como llamamiento a la reflexión, la trata de seres humanos con fines de explotación es una cruel realidad que suscita, cuánto menos, preocupación entre las personas que trabajamos en la defensa de los derechos humanos. Siendo un problema real en la población que no genera ni la mitad de preocupación que debería de generar dentro de la sociedad y para el que tampoco se ponen a disposición para su solución ni la mitad de los mecanismos necesarios para erradicar un problema que nos afecta a todos.
Porque mientras no vivamos en una sociedad segura, nadie estará exento de que le ocurra.