La salud como derecho fundamental
En estos días convulsos de banderas entendidas más como elemento de confrontación que de orgullo quizás sea más necesario que nunca recordar que nada son los territorios sin las personas. Ciudadanos y ciudadanas que afrontan sus problemas cotidianos y que requieren en su día a día atenciones y servicios que la Administración Pública está obligada a prestar. Es por ello que la reforma de la Constitución sería una ocasión inmejorable para solucionar el problema territorial pero también, y no menos importante, para garantizar los derechos de las personas sin condicionante alguno.
Hace más de dos años, el gobierno valenciano del cambio inició el camino de la recuperación y garantía de derechos sanitarios. Recuperó la asistencia sanitaria universal restringida por el Gobierno del PP. Desde entonces 21.000 personas tienen garantizada la asistencia sanitaria integral, que antes no tenían, con independencia de su situación administrativa. También eliminó la discriminación económica en el acceso a los tratamientos impuesta por el copago farmacéutico a través de ayudas de las que se benefician uno de cada cinco valencianos y valencianas. Y decidió hacer extensivos los tratamientos antivirales a todos los pacientes de hepatitis C con lo que ya se han salvado más de 11.000 vidas. Medidas que se derivan de entender la salud como un derecho que debe estar garantizado desde la sanidad pública.
Sería el momento de situar y consolidar la salud como pieza fundamental del Estado del Bienestar con el reconocimiento como derecho fundamental en la Carta Magna al mismo nivel que el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad de expresión o a la educación. El derecho a la salud comienza su protección por el ordenamiento jurídico en 1946 cuando se incluye en la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la que España se adhirió en 1955 con su entrada en la ONU. También está recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En la Constitución Española de 1978 se recoge en el artículo 43 dentro de los principios rectores de la política social y económica. Significaría pues un salto cualitativo de gran importancia que lo que hoy está reconocido dentro de los derechos sociales y económicos ascendiera a derecho fundamental.
La clave de la diferencia, como se detalla en el estudio 'El desarrollo normativo del derecho a la salud' de la Universidad de La Rioja, está en el artículo 53 de la Constitución Española ya que, al no estar reconocida la salud como derecho fundamental, conlleva obstáculos a la hora de ser exigible su aplicación por parte de la ciudadanía. Los principios rectores, por ejemplo, se excluyen del amparo directo por parte del Tribunal Constitucional y se deja en manos de la voluntad del legislador el nivel de protección. Una protección que, a base de, se ha visto mermada en los últimos años debido a los recortes y exclusiones sanitarias legisladas desde el Gobierno de Mariano Rajoy.
Incluso algunos expertos, como Joaquín Aparicio, catedrático del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, consideran que el derecho a la salud no es hoy un derecho como tal sino una guía que deben seguir los poderes públicos en el momento de fijar actuaciones que garanticen la correcta la protección de la salud. En síntesis, el derecho a la salud no puede ser reclamado si no es a través de una ley que lo desarrolle pues, por sí mismo, no es efectivo. Nos viene a la memoria lo inermes que los pacientes de hepatitis C se han encontrado en el pasado frente a una Administración que no contemplaba en presupuestos el tratamiento para todas las personas afectadas.
Aunque es cierto que en la Constitución existen vínculos evidentes entre algunos principios rectores y derechos fundamentales, de tal modo que los primeros son necesarios para garantizar los segundos, no podemos dejar pasar la oportunidad de la reforma constitucional para dotar de mayor rango al derecho a la salud. Es decir, que ascienda a primer nivel y se considerara un derecho fundamental de ciudadanía. Avanzar hacia este reconocimiento resulta necesario si se quiere asegurar y garantizar un derecho tan esencial en la vida. De no ser así, el derecho a la salud queda prácticamente supeditado a la mayor o menor sensibilidad política de quien gobierna que puede al calor de una situación de crisis económica establecer medidas que desprotejan la salud de las personas. La salud, el bien más preciado del ser humano, no puede estar expuesta a estos vaivenes.