La objeción de conciencia en el aborto, un derecho ‘a discreción’ a punto de ser regulado

La objeción de conciencia en el aborto, un derecho ‘a discreción’ a punto de ser regulado

La reforma de la ley del aborto establece la creación de un registro de objetores en la sanidad para que las mujeres no tengan que recorrer "cientos de kilómetros" para abortar.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros el pasado 30 de agosto.  Alberto Ortega/Europa Press via Getty Images

Mientras algunos países emprenden un retroceso importante en la carta de derechos de las mujeres, España trata de avanzar en ello. El pasado 30 de agosto, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como Ley del aborto, que ha sido remitida a las Cortes y se tramitará por la vía de urgencia.

La norma plantea la eliminación del consentimiento parental para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en jóvenes de 16 y 17 años, el acceso gratuito a la píldora del día después y las bajas por menstruación dolorosa, con un foco claro en el blindaje del derecho al aborto en el sistema sanitario público.  

La deficiente regulación de la objeción de conciencia en España constituye un obstáculo para el acceso al aborto

Según los últimos registros de Sanidad, el 85% de las IVE en España se realizan en centros privados. No hay un único motivo que explique esta anomalía, pero sí existe un factor evidente que contribuye a ello: la objeción de conciencia. El texto del anteproyecto de ley cita varios informes y recomendaciones de la ONU que advierten de que “la deficiente regulación de la objeción de conciencia” en España constituye “un obstáculo” para el acceso al aborto.

¿Ni un solo aborto en la sanidad pública?

El Defensor del Pueblo alertó hace sólo unos meses de que los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid no habían practicado un solo aborto en 2020, dejando el 100% en manos de los centros privados. Tiempo después, un reportaje de Newtral mostraba que la realidad era incluso más retorcida: algunos hospitales madrileños sí habían practicado abortos, pero no lo habían notificado y, lo peor, se habían realizado de forma arbitraria, negando este derecho a algunas mujeres y ‘concediéndolo’ a otras. 

Reciente está aún la historia de Marta Vigara, la mujer que en 2020 acudió al Hospital Clínico San Carlos de Madrid –donde además trabajaba– con una rotura de placenta que ponía en riesgo su vida. Embarazada de 17 semanas, los propios compañeros de Vigara se negaron a intervenirla por ser objetores de conciencia. Constataban el “riesgo extremo para la madre y para el feto”, pero dejaban claro que “ahí no se practicaban abortos” y debía irse a la privada. “En Madrid las presiones a los médicos son brutales”, contó Vigara meses después a los medios, cuando se armó de valor para denunciar su caso en Cadena SER.

Comunicar la objeción “con antelación y por escrito”

Actualmente no hay en España una regulación para la objeción de conciencia en casos de interrupción voluntaria del embarazo: los profesionales no comunican su objeción ni oficial ni individualmente, y en ocasiones se da por sentado que el servicio que debería ofrecer un hospital está “externalizado” a centros concertados. No es casualidad que en once provincias españolas no se hayan llevado a cabo abortos desde 2010, cuando se aprobó la ley vigente. Por eso la última reforma de la ley del aborto quiere poner fin a este vacío, aunque en el proceso ya se están encontrando resistencias. 

El texto del anteproyecto de ley establece la creación, en cada comunidad autónoma, de un registro de sanitarios objetores de conciencia, que lo comuniquen de forma individual, “con antelación y por escrito”. El objetivo es que los servicios sanitarios públicos se organicen “siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”, permitiendo la objeción de conciencia de los profesionales sin “menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo”. 

Antonia Morillas, directora del Instituto de las Mujeres, que ha liderado el proceso participativo a partir del cual se ha elaborado la norma, explica a El HuffPost que con el registro de objetores se pretende “armonizar” derechos: el de los profesionales a la objeción y el de las mujeres a acceder al aborto, “en condiciones de proximidad y en la sanidad pública”. Morillas cuenta que, al evaluar la ley vigente, vieron que “de facto” se estaba “dificultando que las mujeres accedieran a su derecho de manera efectiva”. Con ello se trata de evitar que las mujeres se vean obligadas a viajar a otras provincias, o a desplazarse a un centro privado cuando su deseo es abortar en uno público.

  Manifestación contra la reforma de la ley del aborto de Gallardón, en 2013.JAVIER SORIANO via AFP via Getty Images

La ley de la eutanasia, como referencia

Algunos médicos, en cambio, han visto la creación del registro de objetores como un posible señalamiento. Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), opinaba en una entrevista con El Mundo que “se debería saber quiénes están dispuestos, no al revés”. Preguntado después por El HuffPost, Cobo reconoce que la justicia avala, en este caso, al Gobierno. “El Tribunal Constitucional ya aprobó en 2014 que la Administración tiene derecho a crear listas de objetores”, y “ahí no podemos entrar”, dice. 

De hecho, las comunidades autónomas ya cuentan con registros de objetores de conciencia para los casos de eutanasia, implementados a raíz de la ley aprobada en 2021. La directora del Instituto de las Mujeres explica que es precisamente esta norma la que les ha servido “como referencia” para la regulación de la objeción de conciencia que se propone para el aborto. 

El Tribunal Constitucional ya aprobó en 2014 que la Administración tiene derecho a crear listas de objetores, y ahí no podemos entrar
Tomás Cobo, OMC

Tomás Cobo, por su parte, insiste en que no les parece “práctico” y que “traslada a los médicos una responsabilidad que en realidad es de los gestores”. “Son los gestores, los gerentes de cada hospital, las direcciones generales, los consejeros, los que tienen que organizar los circuitos adecuados para que se puedan dar lugar a los procedimientos que tengan en cartera de servicios las autonomías, entre ellos el aborto”, señala Cobo. La ley, sin embargo, no modifica esa cuestión: las autonomías se encargarán de organizar los circuitos, pero el derecho a la objeción de conciencia se ejercerá de manera individual, y no por decisión conjunta de un director, un equipo o un centro.

La objeción, “opción por defecto”

“La objeción no es una cosa que pueda ejercerse desde la colectividad y, sin embargo, objetan hospitales enteros, cuando las instituciones como tal no pueden objetar”, apunta Javier Padilla, médico de familia. Para Padilla, es la ausencia de un registro lo que convierte la objeción de conciencia en “casi la opción por defecto”. 

La objeción no es una cosa que pueda ejercerse desde la colectividad y, sin embargo, objetan hospitales enteros
Javier Padilla, médico

El director de la OMC admite que la falta de regulación actual llevaba, en la práctica, a la externalización del servicio del aborto. “Tradicionalmente, el circuito que la Administración ha encontrado más viable ha sido la externalización de estos servicios en la mayoría de los casos a través de la concertación, fuera de los hospitales de la red pública”, afirma. Cobo cree que “en general, el gestor de turno ha visto más fácil hacerlo de esta manera, por las razones que sean”, sin mencionar siquiera la cuestión de la objeción de conciencia. 

Qué significa exactamente la objeción de conciencia

Aunque muchas personas aluden a la objeción de conciencia como derecho constitucional, este concepto sólo aparece en la Constitución española en lo relativo a las obligaciones militares. Sólo algunas comunidades lo han regulado posteriormente para casos sanitarios –además de la reciente ley de eutanasia–, pero “específicamente no hay una regulación del derecho a la objeción de conciencia en el ámbito sanitario”, apunta María Jesús Navarro, abogada y profesora de Psicología Jurídica y Abogacía en la VIU.

La abogada, experta en derecho de familia y de menores, explica que la objeción de conciencia es “un derecho individual” que puede ejercer cada persona “que se sienta afectada por una situación en la que tenga que anteponer sus convicciones morales o religiosas a una situación profesional que entra en conflicto con dichos valores”. El derecho a objetar queda protegido salvo si está en juego el derecho a la vida, en cuyo caso esto es lo que tiene que prevalecer, atendiendo a algunas sentencias del Tribunal Constitucional que cita Navarro.

Según la ley, se tiene que garantizar que una mujer pueda abortar dentro de su provincia, o en el hospital que tenga más cercano
María Jesús Navarro, abogada

La abogada señala que algunos médicos que se oponen al registro de objetores se escudan no ya en el derecho a objetar, sino en el Artículo 16 de la Constitución, referente a la libertad de pensamiento e ideológica. En el sentido de que “nadie me puede obligar a manifestar o a publicar mis valores o creencias”, parafrasea Navarro.  

En cuestión de vulneración de derechos, se pregunta a la abogada si, tal y como está planteado hasta ahora el derecho al aborto en España, los derechos de las mujeres quedan vulnerados al no poder abortar en la sanidad pública, o al tener que viajar a otras provincias. Y la respuesta de Navarro es un contundente “sí”. “Se tiene que garantizar que una mujer pueda abortar dentro de su provincia, o en el hospital que tenga más cercano”, incide. 

  Manifestación por el Día de acción global por el aborto legal, seguro y accesible, en Barcelona, el 28 de septiembre de 2018. Paco Freire/SOPA Images/LightRocket via Getty Images

¿Y si todos son objetores?

¿Qué pasará si, al elaborar los registros, todos los ginecólogos se declaran objetores en un hospital?, ¿cómo se garantizará la práctica del aborto en ese centro? Antonia Morillas, directora del Instituto de las Mujeres, explica que la mujer será derivada “a otro centro, garantizando en todo caso la proximidad a su domicilio, así como su capacidad de decidir el método”. De este modo, dice Morillas, “se evita que ocurra lo que venía sucediendo, y es que en muchos territorios las mujeres tenían que recorrer cientos de kilómetros para poder acceder al aborto”.

El registro de objetores de conciencia es garantista también para con el objetor

Como médico y como ciudadano, Javier Padilla respalda la regulación de la objeción de conciencia, en primer lugar para eliminar “barreras” para las mujeres que quieren abortar, pero también en interés de los propios sanitarios. “El registro de objetores de conciencia es garantista también para con el objetor”, defiende Padilla. “Es mucho más garantista que exista un lugar donde quede reflejado que estás negando ese servicio a la población. Si no lo has comunicado en ningún lugar, ¿cómo puede uno protegerse si luego ocurre algo? Si pasado mañana esa mujer [a la que se le ha negado una intervención] tiene un sangrado masivo y muere, la familia reclamará por qué no se le hizo una intervención. Si no hay un papel que diga que ese médico es objetor, ¿en qué se ampara?”, plantea el médico. 

“Lo que estigmatiza es que te digan ‘no eres digna de la sanidad pública’”

Padilla no considera, en todo caso, que una lista de objetores sea “estigmatizante”. “Lo que realmente estigmatiza es que a las mujeres que van al hospital porque quieren una IVE, o incluso a mujeres con 20 semanas de embarazo que de repente ven que el niño no va a llegar a término o que supone riesgo para la madre, en ese momento se les diga ‘no eres digna de la sanidad pública’, y las manden a una clínica privada donde sólo se hacen abortos”, denuncia. 

Antonia Morillas insiste también en que “en ningún caso se pretende estigmatizar a los y las profesionales”, y “de hecho se ha contado con su participación en el proceso previo de elaboración de la reforma de la Ley”. Ahora todos los esfuerzos del Ministerio de Igualdad están puestos en que “la aprobación definitiva de la reforma de la Ley se produzca pronto” y que así “los registros estén en marcha cuanto antes, porque es urgente”.  

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Marina Velasco Serrano es traductora de formación y periodista de vocación. En 2014 empezó a trabajar en 'El HuffPost' como traductora de inglés y francés en Madrid, y actualmente combina esta faceta con la elaboración de artículos, entrevistas y reportajes de sociedad, salud, feminismo y cuestiones internacionales. En 2015 obtuvo una beca de traducción en el Parlamento Europeo y en 2019 recibió el II Premio de Periodismo Ciudades Iberoamericanas de Paz por su reportaje 'Cómo un Estado quiso acabar con una población esterilizando a sus mujeres', sobre las esterilizaciones forzadas en Perú. Puedes contactar con ella escribiendo a marina.velasco@huffpost.es