La Justicia ordena a Madrid entregar EPIs a sanitarios y residencias en 72 horas tras evaluar su situación
Tras una demanda del sindicato CSIF contra la Comunidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado a la Comunidad de Madrid un plazo de 72 horas para entregar los EPIs necesarios al personal sanitario y de residencias tras la evaluación a la que debe someterlos el Ejecutivo de Díaz Ayuso.
Así lo establece un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que estima parcialmente una demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Además, da un plazo a las partes y a la Fiscalía para que presenten alegaciones que estimen oportunas y especifica que no cabe recurso ante esta resolución, pero sí formular oposición a la medida cautelar en un plazo de 20 días.
CSIF reclamó hace ya casi dos semanas, cuando “era un clamor la falta de EPIs, mascarillas y demás material de protección en los hospitales y residencias de mayores y personas discapacitadas madrileños”, que la Consejería de Sanidad, en un plazo de 24 horas, pusiera a disposición de todos estos centros los medios de protección “necesarios y adecuados a fin de preservar la salud de los trabajadores” frente al coronavirus.
En dicha resolución requiere a la Comunidad de Madrid que acometa una evaluación de riesgos para el personal y determinación de los equipos de protección individual necesarios del personal en hospitales, centros de Atención Primaria, centros de Atención Especializada, SUMMA 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores, siguiendo lo dispuesto en el protocolo de prevención de riesgos laborales por el Covid-19 elaborado por los ministerio de Sanidad y de Trabajo.
Así decreta que “en el plazo de 72 horas y, una vez realizada tal evaluación, se proporcionen dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición”. A su vez, requiere igualmente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y al Servicio Madrileño de Salud que ponga a disposición de los trabajadores en cada centro de “recipientes seguros e identificables” de recogida de residuos sanitarios “de tamaño y en cantidad suficientes”.
Pero deniega la provisión de test PCR
Por otro lado, el TSJM deniega la pretensión del sindicato relativa a los kits PCR de diagnóstico Covid-19 y de diagnóstico rápido, no porque “puedan no ser necesarios, sino porque lo que se pide es un elemento propio de la prestación de asistencia sanitaria ajeno a la prevención de riesgos laborales”.
La Sala de lo Social argumenta que se hace preciso “determinar previamente qué concretos equipos de protección deben utilizarse en cada tipo de puesto de trabajo”, un paso “que debe acordarse y no puede ser omitido, si bien fijado el marco de referencia ahora de forma cautelar en el protocolo citado”.
También apunta a que es un “hecho notorio la escasez de medios de protección y las dificultades de su adquisición en el mercado”, incluso para las administraciones públicas y que un pronunciamiento “completamente estimatorio de la solicitud relativa a los concretos equipos de protección que se sujetara, por ejemplo, a un determinado plazo, carecería de ejecutividad al convertirse en una obligación de hacer, imposible de cumplir y ejecutar en estos momentos”.
“La que puede quedar sujeta a plazo es la obligación de evaluación de las necesidades de EPIs de cada concreto puesto, pero no su entrega, en cuanto debe considerar la posibilidad material de la misma (posibilidad que no ha de confundirse con la posibilidad económica para un concreto empleador, que aquí no estamos tomando en consideración), razona el TSJM.