La Justicia confirma el pago de 347.587 euros por una muerte por amianto
Para la viuda y dos hijos de un extrabajador de la empresa BSH de Estella-Lizarra (Navarra).
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una indemnización de 347.587,36 euros concedida a la viuda y dos hijos de un extrabajador de la empresa BSH de Estella-Lizarra (Navarra), que falleció a consecuencia de un cáncer de pulmón causado por el amianto inhalado entre 1972 y 1979.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, que aboga por denegar indemnización alguna a los familiares del operario fallecido.
En el fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, la sala de lo Social del TSJN ratifica tanto la indemnización impuesta a BSH, así como la absolución decretada por el juzgado de primera instancia tanto del Gobierno de Navarra como de la empresa ACS de cualquier responsabilidad por la enfermedad y fallecimiento del trabajador.
La viuda percibirá 307.587,36 euros, mientras que cada uno de los dos hijos del fallecido recibirá 20.000 euros, según la información facilitada por el TSJN.
Hechos probados
La Sala da por reproducidos los hechos declarados probados por el titular del juzgado de lo Social número 3 en el sentido de que el empleado, nacido en 1948, prestó sus servicios en la empresa AGNI entre el 1 de septiembre de 1972 y el 7 de enero de 1979, y entre el 9 de febrero de 1979 y el 31 de enero de 1990.
Posteriormente, la empresa fue adquirida por BSH, firma para la que trabajó desde el 1 de febrero de 1990 hasta el 19 de enero de 2006.
Según consta, trabajó 24 años en AGNI, de los cuales 4 o 5 años estuvo directamente expuesto al amianto. Al trabajador, que se jubiló a los 57 años, le diagnosticaron en febrero de 2017 un carcinoma de pulmón, a cusa del cual falleció el 17 de diciembre de ese mismo año.
Dos informes médicos
El Tribunal asegura que los razonamientos jurídicos del magistrado de instancia “se encuentran apoyados en dos informes médicos”, de los que se desprende que el carcinoma de pulmón se derivó “de la exposición laboral al amianto”.
Añade que la empresa “no ha logrado desvirtuar la conclusión del magistrado de instancia relativa a la fecha en la que el amianto desapareció” de las instalaciones y queda acreditado “que durante varios años el trabajador estuvo expuesto de forma continua a esa sustancia”.
En esa línea, continúa, se desprende que “la empresa no cumplió con su obligación de probar el cumplimiento de la normativa específica”.
En su voto particular, el magistrado discrepa de tres apartados: la falta de culpa imputable a BSH; la ausencia de relación de causalidad entre el daño alegado y la culpa imputada; y “la total carencia probatoria del presupuesto enjuiciable, esto es, que el demandante estuviera afectado por el amianto”.