El TSJC mantiene las elecciones catalanas para evitar "un periodo de provisionalidad"
Los jueces recuerdan que la suspensión del derecho al voto no está amparada por el estado de alarma, que permite las elecciones.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha justificado este viernes su decisión de mantener cautelarmente en vigor la convocatoria de elecciones para el 14 de febrero, para lo que ha señalado que hay un interés público muy intenso en la celebración de las elecciones suspendidas, porque si no se celebran “se abre un periodo prolongado de provisionalidad que afecta al normal funcionamiento de las instituciones democráticas”.
La resolución de los magistrados también destaca que “la decisión afecta al derecho fundamental de sufragio”, y que la suspensión de este derecho no está amparada por el estado de alarma, que admite expresamente la celebración de elecciones, y señalan que ya estaba vigente cuando se convocaron los comicios.
Consideran que el aplazamiento de las elecciones “prolonga la situación de provisionalidad” con el Govern en funciones después de que el Parlament se disolvió automáticamente al no presentarse candidaturas a la Presidencia tras la inhabilitación de Quim Torra, y por eso afirman que la convocatoria del 14F tiene un interés público especialmente intenso.
“Bloqueo y precariedad institucional”
“Se trata de una situación de bloqueo y de precariedad institucional que afecta asimismo a la legitimación del gobierno, lo cual es relevante en un entorno en el que la crisis sanitaria le obliga a adoptar cotidianamente decisiones de enorme trascendencia, singularmente la restricción de derechos fundamentales”, y señalan que la situación sanitaria ya se tuvo en cuenta al convocar el 14F.
Destacan que prolongar la vacancia en la Presidencia “afecta a principios democráticos relativos al funcionamiento normal de las instituciones, pues en este periodo los miembros del gobierno son inamovibles, porque nadie les puede cesar, el control político resulta limitado y la actividad legislativa se materializa sustancialmente por la limitada vía del Decreto-Ley o legislación de urgencia”.
En este sentido, señalan que el interés público ―proteger la salud― que alega el Govern para aplazar las elecciones “se contrapone al intenso interés público en la ejecución del decreto” que convoca el 14F tras la disolución automática del Parlament.
La sección 5 de la Sala Contenciosa también han tomado en cuenta que “las medidas sanitarias actuales no limitan desplazamientos para actividades no esenciales, así como la efectiva implantación de medidas preventivas por las administraciones con competencia en materia sanitaria y electoral”.
No obliga “irreversiblemente” al 14F
El TSJC ha recalcado que esta decisión cautelar implica que “continúa el proceso electoral con toda normalidad en sus diferentes facetas”, porque se mantiene vigente la convocatoria para el 14 de febrero: la Sala prevé publicar la sentencia definitiva antes del 8 de febrero, una vez ya iniciada la campaña electoral.
Han destacado que mantener el 14F “no implica que el tribunal obligue a votar irreversiblemente el día 14 de febrero de 2021, ni es el tribunal quien ha fijado esta fecha”, sino que mantiene vigente la convocatoria que firmó el vicepresidente del Govern, Pere Aragonès, en diciembre.
“Esto no significa que no puedan darse cambios sustanciales de aquí al 14 de febrero, tanto en las normas reguladoras del estado de alarma como en el ámbito sanitario, derivados de la evolución negativa de la epidemia, lo que podría justificar otra decisión de las autoridades competentes adoptada conforme a derecho” y ajustada a las posibles nuevas circunstancias, han remarcado.
El aumento de covid era “previsible”
Rechazan la posibilidad de “que el principio democrático pueda estar en riesgo por la celebración de elecciones cuando, como en este caso, se cumple lo determinado en el marco constitucional y legal”, y sobre el derecho a voto de las personas confinadas, sostienen que no debe preservarse con el aplazamiento de las elecciones, porque no puede saberse cuántos estarán afectados en mayo, sino implantando mecanismos para votar sin presencialidad.
Afirman que el aumento de contagios desde que se convocó el 14F “notoriamente era previsible al momento de convocarse las elecciones”, y lo descarta como causa imprevisible para avalar el aplazamiento.
Respecto al aplazamiento de las elecciones en Galicia y el País Vasco, consideran que se trata de situaciones distintas porque “fueron convocadas en una situación de normalidad, es decir, antes de que fuera detectado el inicio de la pandemia” y en marzo había confinamiento domiciliario.
Voto discrepante: posibles contagios en campaña
La resolución publicada este viernes incluye el voto particular de uno de los magistrados, que discrepa de los argumentos del resto de jueces y considera que la solución “menos negativa” sería mantener en vigor el aplazamiento de las elecciones para el 30 de mayo.
Señala que probablemente las incertidumbres sobre la situación sanitaria no se habrán disipado antes de la sentencia definitiva (el 8 de febrero), a lo que añade las incertidumbres de que sigan en paralelo el proceso electoral y el judicial.
Advierte de que no puede descartarse que “en razón de la interacción y la movilidad social inherentes al proceso electoral, en sus fases decisivas, campaña electoral y jornada electoral, no pueda producirse un repunte de la gravedad de la pandemia”, y considera que debe darse prevalencia al derecho a la vida y a la salud ante el derecho de participación política.