¿Es fumar un derecho fundamental como dice el TSJ de Navarra?
La petición de informes complementarios para prohibir fumar en la hostelería y la decisión del vicepresidente foral de no recurrir apesta… a humo de tabaco
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, TSJN, tumbó la prohibición de fumar en toda la extensión de las terrazas de hostelería, propuesta por el Gobierno Foral, como medida para luchar contra la transmisión del Covid19.
Para los jueces esta medida supone “una limitación mayor de los derechos fundamentales”. En realidad, de lo que se trata es de rectificar la normativa que entendía como suficientes los dos metros de distancia para evitar la propagación del virus. Fumar en exteriores compartidos, dada la evidencia de contagios por aerosoles y con todo el mundo obligado a llevar mascarilla, debería estar prohibido desde julio.
Estimados magistrados: da la impresión de que la Justicia es algo demasiado importante como para dejarlo en sus manos. ¿Fumar es un derecho fundamental? Cuesta entender que un alto tribunal siembre siquiera la duda de que esto sea así cuando la propia Ley del Tabaco 28/2005 abre la puerta a la ampliación de lugares libres de humo por parte de las comunidades consciente de no lesionar ninguna libertad básica. ¿Significa esto que mañana los fumadores de Navarra podrán exigir volver a fumar en el interior de los bares y en los lugares de trabajo?
La adicción de encender un cigarrillo tras otro no está recogida en la Constitución, ni se puede vincular con ninguno de los derechos fundamentales de especial protección. El tabaquismo es una enfermedad que, además de causar 60.000 muertes al año en España, contribuye a expandir una pandemia que se ha cobrado ya, oficialmente, 54.000 vidas. En esta situación, prohibir fumar en las terrazas de hostelería no debería ni requerir la producción de informes ad hoc, ni merece la cobardía vergonzante del vicepresidente primero de Navarra, Javier Remirez Apesteguía, quien anunció que el gobierno foral no va a recurrir la sentencia.
Conviene recordarle al TSJ de Navarra que los derechos fundamentales de la Constitución de 1978 se encuentran entre los artículos 15 y 52 y ¡sorpresa! fumar sentado en una mesa, sin mascarilla, exhalando partículas de Covid19 y aerosoles cancerígenos no parece ser un derecho constitucional de esos de los que están entre el 15 y el 29, conocidos como derechos fuertes, que tienen el máximo nivel de protección. Que te impidan fumar para evitar contagios no invade tu libertad religiosa, ni ideológica, ni de ninguna otra índole básica. En todo caso, el cigarrillo, que produce yonkis con privilegios, es el culpable de esa libertad perdida. Tampoco se invaden los derechos de reunión, ya que te puedes tomar un café como todo el mundo sin fumar, ni de asociación. El tabaco está tan atrincherado en nuestra vida pública y en los privilegios dañinos que todavía tiene que se hace necesario recordar lo obvio cada día.
Los jueces del TSJN deben centrarse en la protección del derecho a la salud. Un derecho consignado en el artículo 43 y que desde que se aprobó la Constitución en 1978 ha sufrido la agresión constante de una industria tabaquera que negó la letalidad de su producto, ocultó la potencia adictiva de la nicotina, atrajo a la mujer al tabaco (algo que nos cuesta ya 10.000 muertos al año y subiendo), e impidió todos los recursos judiciales contra sus intereses valiéndose de ingentes recursos económicos que les permiten contratar los mejores bufetes de abogados. Hoy, en plena pandemia de SARS-Cov.2, mantiene los estancos abiertos hasta en los peores momentos gracias a un ilimitado poder de lobby.
La salud, y la libertad que agresivamente nos quitan los fumadores es lo que está en cuestión. En el artículo 43.2 de la Constitución se dice que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas”. Tratándose de tabaco y Covid19, cualquier medida es profiláctica por partida doble. En España estamos tan acostumbrados a que el tabaco nos pisotee que hay que recordar constantemente que debe primar siempre la salud contra el inexistente derecho de fumar.
Paradójicamente, los jueces consideran que la prohibición de fumar y caminar que se ha decretado en Navarra es legal. ¿Cuándo dejaremos de zambullirnos en el absurdo? Cualquier sentencia que requiera informes para no fumar en la hostelería, pero no los pida para que se camine y fume a la vez, debería hacer que nos preguntemos el porqué en bares y restaurantes siempre parece operar otro derecho cuando hay tabaco de por medio. Aquí, la interpretación de la ley siempre tiende a lo “corporativo” y suele favorecer a los intereses de empresas que comercializan un producto que, utilizado de la forma correcta que indica el fabricante, mata a una de cada dos personas que lo consumen.
Los jueces del TSJN se olvidan de que la Ley del Tabaco 28/2005 fue diseñada como una ley de mínimos. Es decir, cualquier comunidad autónoma puede aumentar las restricciones y ampliar los lugares libres de humo, con y sin pandemia, porque fumar, una vez más, no es un derecho fundamental.
La extraordinaria situación sanitaria que vivimos debería hacer que, de una vez por todas, hasta nuestros jueces tomaran conciencia de la rampante letalidad del tabaco, los privilegios que su adicción sigue ostentando frente a la Covid19, y la imperiosa necesidad de dejar de proteger a una industria asesina con excusas peregrinas.