El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre las barras de pan que se veden habitualmente en los supermercados y ha establecido que, a efectos de su consideración fiscal, no se debe considerar a esas tiendas como un horno de fabricación debido a que allí se limitan a hornear barras de pan congeladas.
Todo ello después de que la cadena de supermercados Lupa recurriese la decisión del Ayuntamiento de Santander, que les cobraba el Impuesto de Actividades Económicas no sólo por el “comercio al por menor de cualquier clase de producto alimenticio” sino también como “despachos de pan” por hornear barras de pan precocinadas y venderlas.
Los jueces analizan en su sentencia el proceso de fabricación del pan y concluyen que “forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación”.
El Supremo considera que meter una barra congelada de pan en el horno “no supone la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta”.
“A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza, en absoluto”, afirma.
Los jueces consideran que “el horneado final no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados, ni de complejos procesos, ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores”.
“En tal caso, la venta solo queda mediada por el horneado si el adquirente así lo requiere, por lo que sería inadecuado reputar la venta como integrante de una actividad distinta de la ya objeto de integración previa”, argumenta.
Los productos estrella de los supermercados: DIA, Aldi, Carrefour, Mercadona y Lidl