El tribunal del procés revoca el régimen de semilibertad de Carme Forcadell
El Alto Tribunal asume la competencia sobre la revisión de la concesión del artículo 100.2 a los presos del 'procés'.
La sala del Tribunal Supremo que juzgó la causa del procés ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha revocado el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciario número 3 de Lleida aprobó la aplicación del reglamento penitenciario que dejaba en semilibertad a la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell.
La Sala Segunda del TS deniega en un auto la aplicación a Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado, consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel, y el proceso de reinserción de la penada relacionado con el delito cometido.
Esto, dice el tribunal, hace “injustificable” ese régimen de semilibertad “de facto” del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena (11 años y medio de cárcel).
El auto de la Sala zanja así la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que impliquen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.