El Supremo rechaza los cierres perimetrales en Canarias
Se desestima así el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la negativa del Tribunal Superior de Justicia de la región
El Tribunal Supremo ha desestimado este viernes el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra la negativa del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad de avalar el cierre perimetral de las islas con mayor nivel de alerta por coronavirus.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha avalado el criterio del TSJ de Canarias al estimar que comprobó “razonadamente la insuficiencia de la motivación ofrecida por el Gobierno regional para justificar la limitación y la inconsistencia de la medida con las excepciones previstas”.
En una nota de prensa de la Sala, en la que avanza su decisión, los magistrados recuerdan que la ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, interpretada junto con otras leyes sanitarias, “autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación”.
Eso sí, siempre que la Administración acredite la existencia de una enfermedad transmisible grave, justifique que esa limitación es imprescindible para impedir la propagación de la misma, determine la extensión subjetiva y territorial de la limitación y delimite el tiempo indispensable para mantener la medida en vigor.
Se trata de la segunda decisión adoptada este viernes por el Supremo respecto a un cierre perimetral, después de que también rechazase el confinamiento de la localidad granadina de Montefrío al considerar, en esta ocasión, que el recurso perdió el objeto porque la Junta de Andalucía dictó una nueva orden donde dejaba sin efecto el confinamiento.
A diferencia del asunto de Montefrío, en este caso la Sala, cuya sentencia se conocerá en los próximos días, sí que atiende el criterio de la Fiscalía, que solicitó rechazar el recurso del Gobierno canario.
Consideran los magistrados que el control efectuado por el TSJ de Canarias “no es contradictorio” con el de otras Salas territoriales “porque no consta que las circunstancias contempladas por ellas sean las mismas que las de las Islas Canarias”.
Recuerdan que las medidas restrictivas de derechos fundamentales que se someten a control judicial no se pueden aplicar antes de la ratificación del tribunal y añaden que ésta no suple la imprescindible habilitación legal.
Ese control judicial, explica el Supremo, consiste en comprobar que la Administración que pide el aval judicial es la competente para dictar las medidas, invoca los preceptos legales adecuados e identifica “con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible”.
La Sala reitera la necesidad de delimitar la extensión de la medida y justificar que las medidas son idóneas y proporcionadas para conseguir el fin que persiguen, sin que existan otras menos agresivas para alcanzarlo.
“La Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada”, concluye el tribunal.