El Supremo rechaza la libertad a Sànchez para ir al pleno de investidura
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El Supremo rechaza la libertad a Sànchez para ir al pleno de investidura

El pleno del Parlament está convocado para el lunes a las 10 horas.

Imagen de archivo de los 'Jordis'EFE

El magistrado el Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa por el 'procés', ha denegado al candidato a la Presidencia de la Generalitat, Jordi Sànchez (JuntsxCat) permiso para salir de prisión y acudir al Pleno de investidura fijado para el próximo lunes en el Parlament de Cataluña. También rechaza, al apreciar riesgo de reiteración delictiva, la petición de excarcelación que hizo su defensa en su escrito del pasado martes y lo hace sin que expire el plazo de cinco días que dio a las acusaciones para posicionarse al respecto.

En consonancia con la Fiscalía, la única parte que este viernes ya había respondido al requerimiento del juez, el juez Llarena mantiene la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza que dictó para Sánchez la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela el pasado 16 de octubre. Vox anunció que no informaría hasta el lunes, por lo que el magistrado responde sin esperar a conocer la postura de la acusación popular ni tampoco la de la Abogacía del Estado.

Llarena basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas "claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en el ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente".

Llarena basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva.

En un auto de 26 páginas, el juez relata primero los indicios de delito contra Jordi Sánchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir una república en Cataluña fuera de todo cauce legal.

Explica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 -fecha del asedio a la Consejería de Economía- todos ellos "hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. "Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intención de utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso", añade el auto.

Es "intolerable" la secesión "sin soporte legal"

Subraya que es "intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad".

Una vez constatada la gravedad de la conducta, el juez considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.

El juez recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que, asimismo, "no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama".

"La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica", señala el auto, que subraya además la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon".

"Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto a la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde", explica el magistrado.

Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que, asimismo, "no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama".

  5c8a70a12000009e046f288eJAVIER SORIANO via Getty Images

Hay otros candidatos que no presentan riesgos

Añade que la candidatura tiene otros integrantes en "los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse".

En cuanto al permiso para acudir al Pleno del próximo lunes, el magistrado la deniega tras realizar una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse. Explica que si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad. Se trata de un argumento que también exponía en su escrito la Fiscalía.

Concluye al respecto que, "aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección".

Frente a la invocación por la defensa del precedente de 1987, cuando la Audiencia de Navarra concedió permiso de salida al etarra Juan Carlos Yoldi, para acudir a defender su investidura como lehendakari, el magistrado indica que los delitos en ambos casos eran distintos.

En el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.

Su traslado al Parlament no sería seguro

El juez resalta también que una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, "menos aún en quien -como reflejan los hechos descritos al principio de esta resolución - ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley".

Por ello, el ejercicio del derecho que se solicita por Sánchez "no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó -precisamente- desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales del ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente.

Razones de no cumplir sus propios plazos

La Fiscalía ya había informado este viernes en contra de la libertad y el permiso, pero Vox anunció que no lo haría hasta el lunes, por lo que el magistrado Llarena ha respondido sin esperar a conocer la postura de la acusación popular ni tampoco a la Abogacía del Estado.

Lo justifica señalando que "una demora en la resolución puede hacer ineficaz el derecho cuya preservación se busca" y que las partes tuvieron posibilidad de dar a conocer su postura "antes de que se alcanzara el momento en el que el solicitante pude ver desvanecido su derecho".

La defensa del que fuera presidente del la Asamblea Nacional Catalana (ANC), en prisión preventiva desde el pasado 16 de octubre, pidió expresamente al magistrado que se pronunciara sobre esta cuestión antes del próximo lunes y anunció que, si esta respuesta no se produce a tiempo o es negativa acudirá a denunciarlo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y pedirá allí que se decrete su libertad para ejercer sus derechos políticos