El Supremo deja abierta la puerta a investigar el robo de bebés en España por un delito de falsedad
En una sentencia, considera no probada la detención ilegal en el caso de Inés Madrigal y el doctor Eduardo Vela
El Tribunal Supremo ha dejado abierta la puerta a investigar el robo de bebés en España en una sentencia en la que considera no probada la detención ilegal en el caso de Inés Madrigal y el doctor Eduardo Vela -ya fallecido-, aunque confirma el delito de falsedad y la ilegalidad de aquella adopción de 1969.
La sentencia, hecha pública este jueves, no se pronuncia sobre la prescripción de los delitos que determinó la Audiencia de Madrid, y que recurrieron tanto la Fiscalía como la acusación, porque el ginecólogo ha fallecido y ello hace inviable una petición de condena.
Rechaza así especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y, menos, dice, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos.
“Es un sinsentido en una resolución jurisdiccional elucubrar sobre la prescripción de un delito inexistente o inacreditado que se atribuye a un fallecido”, recalca el alto tribunal, de manera que no se pronuncia sobre la demanda histórica de las víctimas de bebes robados, ni a favor ni en contra, por tanto nada cambia respecto de las causas que permanecen archivadas o bloqueadas en España.
En la primera y por ahora única sentencia en España sobre bebés robados, la Audiencia de Madrid absolvió al doctor Vela por prescripción, pero le consideró responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en este último caso al entender que la entrega del bebé se hizo sin el consentimiento de la madre biológica.
Pero meses después de esa resolución Inés Madrigal descubrió que su madre biológica la entregó recién nacida a un matrimonio para que la acogiera y la cuidara y así lo comunicó la Fiscalía al Supremo.
El alto tribunal aprueba que se le aportara esa información, aunque recuerda que en un recurso de casación no se puede estudiar nueva prueba y opta por lo que llama una “solución canónica” y resolver formalmente los recursos como si “no estuviese ahí”.
En cualquier caso, destaca que no está probado el delito de detención ilegal y debe prevalecer a presunción de inocencia.
No duda la Sala de lo Penal de la participación del doctor Vela en “la operación realizada para situar a la menor en una familia de esa forma tan irregular -¡ilegal y delictiva!- y anómala haciéndola pasar por hija” de otro matrimonio, ya que firmó el certificado para inscribir al bebé en el Registro Civil, pero estima que no se probó la ausencia de consentimiento de los padres biológicos.
Según apunta, la Audiencia se basó en una prueba “indiciaria” e hizo un “razonamiento plausible”, “pero es -lo era también antes de localizarse a la familia biológica de la menor- demasiado abierto”, ya que la hipótesis alternativa se presentaba “con igual grado de probabilidad”.
No hubo en el juicio ninguna declaración directa de que se tratara de una sustracción y no de una entrega voluntaria por parte de la progenitora, algo que autorizaba la normativa registral entonces vigente, que permitía a la madre mantener oculta su identidad, señala.
“Era ese un hecho en aquella época no insólito o extraño, sino relativamente habitual”, recuerda el tribunal, que afirma que “la hipótesis asumida como ajustada a la realidad por la sentencia no era suficientemente concluyente, y por tanto no respetaba las condiciones necesarias para una prueba”.
El doctor Vela
El Supremo estima así la queja de los hijos del doctor Vela en relación al delito de detención ilegal, pero no en los delitos de falsedad y suposición del parto.
Sobre la prescripción, el alto tribunal explica que desde la muerte del doctor queda extinguida la acción penal que persiga una condena para el fallecido.
Además, advierte, en este caso los recursos estarían probablemente abocados al fracaso ya que al estimar la presunción de inocencia en el delito de detención ilegal “se viene abajo buena parte del armazón argumental trabado para descalificar la prescripción que llevó a la Audiencia a la absolución”.
Pero añade también el tribunal que no puede ofrecer soluciones a otros hipotéticos asuntos, que además no constituirían doctrina jurisprudencial y que se adoptarían sin oír a las personas afectadas por ello.