El Supremo confirma que José María Íñigo no murió por exposición a amianto
El amianto presente en los platós de TVE no fue la causa de su fallecimiento, según la Justicia.
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que declaró que el amianto presente en los platós de TVE no fue la causa del fallecimiento del periodista José María Íñigo, al rechazar el recurso interpuesto por la viuda del presentador para unificar doctrina en este tipo de casos.
José María Íñigo falleció en 2018 debido a un mesotelioma maligno pleural del que fue diagnosticado en 2016, y antes de fallecer inició un proceso para que se reconociera que padecía una enfermedad profesional. Su familia continuó el proceso y presentó una demanda contra la Corporación de Radio Televisión Española, Mutua Fraternidad Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Sociedad Española de Radiodifusión S. A.
Ahora la Sala de lo Social del Supremo se opone al recurso de casación interpuesto por la viuda de Íñigo, al igual que había solicitado la Fiscalía, y hace firme así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de noviembre de 2021 que revocó la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid que daba la razón a la familia del presentador. Ya no cabe recurso.
Este juzgado había reconocido que la pensión de viudedad de la esposa de José María Íñigo derivaba de enfermedad profesional debido a la exposición del presentador al amianto durante su relación laboral con RTVE.
Pero el TSJM estimó uno de los recursos presentados por la Seguridad Social y por RTVE contra esa sentencia y concluyó que, al igual que determinó la Inspección de Trabajo, “no ha quedado acreditado el nexo de causalidad ente la prestación de servicios por parte del causante para RTVE y la enfermedad contraída”.
Ahora el Supremo confirma los argumentos esgrimidos por el TSJM y no admite el recurso para la unificación de doctrina, rechazando un posible error en la apreciación de la prueba y poniendo de relieve que “lo que plantea la recurrente es su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por la sala de suplicación” y que se mantenga lo que dijo el juzgado de primera instancia.
La Sala reitera que en este tipo de recursos “no es posible revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba”.
Rechazan también los magistrados del Supremo que se pueda comparar este caso con el expuesto por la viuda en el recurso: el de un trabajador de una fábrica de fertilizantes que consiguió una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, ya que esta actividad si está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales como causante de mesotelioma pleural por exposición a la inhalación del polvo de amianto.
“Por el contrario, en el caso de autos, la actividad desempeñada por el fallecido no está especificada en el cuadro que aprueba las enfermedades profesionales, ni guarda relación con ninguna de las actividades que el Real Decreto 1299/2006 considera como causantes del mesotelioma de pleura, ni de las que el Real Decreto 396/2006 estima como de riesgo por amianto”, añade la Sala.
Por eso concluye que “no puede aplicarse la presunción legal de enfermedad profesional y consecuentemente la actora había de acreditar la existencia de un nexo de causalidad entre el fallecimiento y el desempeño de la actividad, lo que tampoco ha ocurrido”.