El Supremo confirma prisión para un exprofesor de los Maristas por abusos sexuales
El alto tribunal desestima el recurso de Joaquim Benítez y ratifica la condena a 21 años y nueves meses de cárcel.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 21 años y 9 meses de prisión impuesta a un profesor de educación física del Colegio Maristas de Barcelona que abusó sexualmente de cuatro alumnos menores de edad entre 2006 y 2009.
En una sentencia difundida este miércoles, la Sala de lo Penal del Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Provincial de Barcelona y desestima los recursos presentados por el profesor, Joaquim Benítez, y por la compañía de seguros del colegio, declarada responsable civil directa de las indemnizaciones a las víctimas (120.000 euros en total).
El alto tribunal afirma que las declaraciones de los menores víctimas de los abusos han sido corroboradas por otros elementos de prueba y son suficientes para sustentar la condena por delito continuado de abusos sexuales con agravante de prevalimiento. Estima además que la aseguradora del colegio, Generali España, es responsable civil directo y debe responder por los daños y perjuicios causados.
A su entender, no puede alegar que la póliza no cubría un delito doloso ya que esa excepción sólo opera en la relación interna entre asegurador y asegurado y no en relación con los menores perjudicados.
Condenado por conducta “perversa y odiosa”
Benítez, que durante el juicio admitió los hechos, fue condenado por su conducta “perversa y odiosa” entre los años 2006 y 2009, en los que abusó al menos de cuatro menores de entre 12 y 14 años. La Audiencia de Barcelona descartó que actuara “protegido” por el centro religioso y señaló que no tenía la “certeza” de que la dirección del colegio conociera sus conductas.
Se declaró la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros del colegio, y la subsidiaria de la Fundación Champagnat, propietaria de las escuelas Hermanos Maristas.
Ante el Supremo, Benítez volvió a reconocer algunos de los abusos, pero negó otros y consideró que no podía ser condenado por ellos porque las secuelas que presentaban los menores podían tener otra causa y no había otras pruebas que los corroboraran.
Pero el alto tribunal afirma que “las declaraciones de los cuatro menores, víctimas de los abusos, fueron detalladas y sin contradicción” y considera que los informes periciales médicos son “elementos de corroboración muy relevantes”.
El patrón de la acción criminal
Destaca además que los cuatro chicos dejaron claro que “el patrón de la acción criminal fue similar”: eran alumnos de primero o segundo de ESO que destacan en la asignatura de educación física y la mayor parte de los abusos se produjeron en el despacho del profesor cuando los niños eran llamados después de la clase tras haber manifestado algún tipo de dolencia física.
También corrobora el testimonio de las víctimas el informe forense sobre el condenado, que lo describió como una personalidad “narcisista, sin ninguna capacidad empática, con una baja afabilidad, una alta predisposición a la dominancia y nula conciencia de anomalía, confesando tener fantasías sexuales similares a las acciones que son objeto de enjuiciamiento”.
El Supremo tiene claro que el profesor se valió de su posición de superioridad respecto a los menores y que no hubo consentimiento de los alumnos.