El PP recurre la ley catalana que incluye a las trans como potenciales maltratadas
Los populares quieren impugnar aspectos que introducen novedades respecto a las personas transgénero.
El PP se revuelve contra la ley catalana sobre la erradicación de la violencia de género. El partido ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso contra cuatro artículos incluidos en la modificación aprobada en diciembre del año pasado por el Parlament de la ley catalana de 2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista porque introduce novedades respecto a las personas transgénero o la definición del consentimiento expreso.
Los populares consideran que la norma catalana invade competencias exclusivas del Estado y contraviene artículos de leyes orgánicas vigentes, al tiempo que “modifica e innova” el régimen vigente establecido por la legislación orgánica de aplicación en materia de violencia de género.
Según el PP, la ley recurrida incluye a las mujeres, niñas y adolescentes transgénero, y señala que eso desnaturaliza el concepto de “sexo” en el ordenamiento jurídico, así como elementos esenciales de la ley orgánica de 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y de la Ley Orgánica del Código Penal de 1995.
En concreto, los de Pablo Casado indican que la ley catalana parece establecer una distinción entre mujeres transgénero y mujeres que no lo son, “diferenciación del todo incompatible” con el ordenamiento jurídico. Y se añade que, en el ordenamiento vigente, el “sexo” existe como realidad con proyección jurídica en la que solo entran dos categorías: el sexo masculino y el femenino.
No obstante, el Grupo Popular dice que en su recurso “se recuerda que la transexualidad ha sido reconocida por el ordenamiento jurídico desde hace años, que reconoce que aquellas personas cuya identidad de género no corresponda con su sexo puedan rectificar tal circunstancia
desde un punto de vista registral, a cuyo fin quien es hombre registralmente puede pasar a ser mujer y viceversa”. Por eso, subraya que “son actos inscribibles el sexo y el cambio de sexo”.
El sexo, determinante en la violencia de género
Además, el PP recuerda que una vez producida dicha modificación no solo no existen diferencias entre mujeres transexuales (o transgénero) y el resto, sino que el propio proceso de rectificación del sexo se considera un dato especialmente protegido y reservado del conocimiento general.
Los populares explican que han recurrido la norma porque entienden que pretende ampliar el espectro de protección a aquellos transgénero que no han acometido el proceso de rectificación de su condición en el registro, “lo que indudablemente implica asumir que puedan ser objeto de violencia
de género también quienes registralmente sean, a todos los efectos jurídicos, hombres”.
Así el PP dice que “se contraviene el bloque de constitucionalidad, así como el reparto competencial establecido por la Constitución, principalmente por la eliminación del ‘sexo’ como elemento subjetivo determinante del sistema de protección establecido frente a la violencia de género”.