El juez del caso mascarillas deniega a San Chin Choon declarar telemáticamente
El magistrado precisa “la más absoluta inmediación” para que el empresario malasio pueda ser “perfectamente identificado”.
El juez del conocido como caso mascarillas ha denegado el ofrecimiento del empresario malasio San Chin Choon para declarar mediante videoconferencia desde la Embajada en España en Kuala Lumpur al estimar razones de seguridad jurídica y de legalidad internacional y porque tampoco descarta su posible imputación.
La persona que dice ser San Chin Choon, el dueño de la empresa Leno que vendió material sanitario a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina, envió recientemente un escrito al juzgado explicando que le es imposible desplazarse a España para declarar, como pidió el juez, pero se ofrecía a hacerlo mediante videoconferencia.
En una auto, al que ha tenido acceso EFE, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, indica que, “sin perjuicio de que no hay tratado internacional con Malasia para ello, ni existe reciprocidad con este país”, los convenios internacionales solo contemplan la posibilidad de declarar por videoconferencia en material civil y mercantil, y además resulta “una prueba irregular”.
Además, añade el magistrado, “cabe la posibilidad de que el citado testigo sea imputado en cualquier momento de su declaración como cooperador necesario o cómplice de los investigados”, por lo que se precisa “la más absoluta inmediación” para que San Chin Choon pueda ser “perfectamente identificado” y responda ante el instructor y las partes con intérpretes de chino oficiales “para que sus respuestas resulten claras”.
Reprocha el juez que el supuesto empresario malasio no colabore con la Justicia en un primer momento, luego mande correos en distintas fechas y que ahora quiera declarar mediante videoconferencia, “cuando está avanzada la instrucción y puede conocer las declaraciones de los investigados y de los testigos”.
Tampoco entiende el magistrado los motivos profesionales que aduce “este señor” para venir a España en una fecha fijada, más aún, detalla, cuando en una entrevista a la Agencia EFE asegura que es un empresario solvente, que sigue haciendo negocios con Luceño, “con él que habla poco y por wasap para que no se les relacione en exceso” y que no viene porque este caso “está politizado”.
Asimismo, el magistrado deniega otras diligencias solicitadas por las acusaciones, como por ejemplo indagar en las conversaciones entre los dos empresarios investigados y cargos del Ayuntamiento de Madrid.
En este sentido, reitera que el consistorio y la funeraria municipal tienen la calidad de perjudicados y ningún funcionario o gestor ha sido imputado por lo que “no tienen por qué ser objeto de diligencias como si fuesen imputados, en una especie de investigación prospectiva”.
“Como acertadamente señala el señor fiscal en su escrito, la mala gestión de este asunto en la ejecución de estos contratos, sin duda puede tener un gran interés político, e incluso generar alguna responsabilidad política, pero ello es ajeno al proceso penal, sin perjuicio de que los perjudicados ya han aportado a juicio de esta instrucción la documentación esencial requerida”, añade el auto.
Por último, el magistrado ordena al Ayuntamiento que entregue “un número suficiente” de mascarillas adquiridas a Leno, así como otras 30 de modelos semejantes o iguales de otros proveedores para que AENOR analice la calidad de todas las muestras, a lo el juez accedió recientemente.