El Gobierno asume que no hay "alternativa jurídica" para el confinamiento nacional que no sea el estado de alarma
Así consta en el texto aprobado por el Consejo de Ministros: "Sólo mediante el mantenimiento del estado de alarma es posible continuar limitando la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional"
El texto aprobado por el Consejo de Ministros para solicitar la prórroga del estado de alarma reconoce que la “limitación a la libertad deambulatoria” (confinamiento) de alcance general a todo el país “sólo puede establecerse en el marco del estado de alarma”.
Así consta en el texto aprobado por el Gobierno este martes y remitido al Congreso de los Diputados, al que ha tenido acceso El HuffPost. Esta solicitud de prórroga del estado de alarma debe ser votada mañana por la Cámara Baja y el Ejecutivo no tiene asegurados los apoyos todavía.
En la argumentación del acuerdo del Consejo de Ministros se señala: “Sólo manteniendo la limitación a la libertad deambulatoria en todo el territorio nacional será posible controlar la pandemia y esta limitación, de alcance general a todo el territorio, sólo puede establecerse en el marco del estado de alarma”.
“Dicho en términos inversos, sólo mediante el mantenimiento del estado de alarma es posible continuar limitando la libertad deambulatoria en el conjunto del territorio nacional, limitaciones que permitirán contener la pandemia”, recoge el texto
Por lo tanto, el Gobierno defiende que “no existe alternativa jurídica que permita limitar a nivel nacional el derecho fundamental contenido en el artículo 19 de la Constitución Española, toda vez que la legislación ordinaria resulta insuficiente por sí sola para restringir este derecho fundamental”.
Esta tesis jurídica de Moncloa difiere de la del Partido Popular, que ha dicho que no piensa apoyar esta nueva prórroga y entiende que las medidas se podrían tomar bajo otro paraguas como las leyes sanitarias.
El Gobierno señala que en el periodo de la tercera prórroga (la vigente), los datos evidencian que se ha consolidado la tendencia decreciente de los diferentes indicadores (casos confirmados diarios por PCR, fallecimientos confirmados, ingresos hospitalarios y en UCI), habiéndose reducido a la mitad los incrementos diarios, a excepción de los casos que han requerido hospitalización.
Sin embargo, defiende Moncloa, los datos de personas todavía hospitalizadas y la detección, aunque con mucha menos frecuencia de casos nuevos, “aconseja mantener el instrumento que ha contribuido a gestionar eficazmente esta emergencia sanitaria” (el estado de alarma).
El Ejecutivo resalta en el texto remitido al Congreso la “finalidad legítima” de las medidas contenidas en el estado de alarma y señala “la adecuación de las mismas en orden a conseguir tal finalidad constitucional”.
“Los indicadores disponibles, tanto en nuestro país como en otros de nuestro entorno, han mostrado de forma sostenida cómo las medidas previstas en esta prórroga son perfectamente adecuadas al fin perseguido”, añade el Gobierno.
Al hilo establece: “Ciertamente, medidas como la limitación de la libertad deambulatoria y las dirigidas a evitar aglomeraciones o el contacto interpersonal se han mostrado hasta ahora las más adecuadas para conseguir índices notables de reducción de los niveles de contagio”.
“Como los datos indican día tras día, la pandemia todavía no se ha
contenido de forma suficiente”, cree el Gobierno. Por este motivo, “resulta necesario mantener la limitación a la libertad de circulación en los términos previstos”, apostilla el texto que ha visto la luz en el Consejo.
Los puntos del acuerdo del Consejo
El acuerdo del Consejo consta de cuatro puntos para su aprobación por parte del Congreso:
1- Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
2- La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020
hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
3- La prórroga se someterá a las condiciones establecidas del decreto inicial y las modificaciones hechas durante estos días.
4- En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el
Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el ministro de
Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores
sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá
acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas
aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las
habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes.
Y añade en el último punto de votación: “En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias”.