El Gobierno aprueba la nueva regulación del teletrabajo: “Lo que hemos vivido en la pandemia no es trabajo a distancia”
El texto ha sido respaldado por las asociaciones empresariales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT.
Tras largas jornadas de negociaciones, el Gobierno ha aprobado este martes la nueva regulación del teletrabajo, que viene a resolver un vacío legal. La pandemia del coronavirus impuso esta modalidad de trabajo de manera masiva sin que existiera una normativa que lo regulara.
“Rellena un vacío legal, tan solo teníamos el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, que no ha servido ni siquiera durante la pandemia”, ha reconocido Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros.
A mediados de marzo, el Gobierno recomendó a las empresas que optaran por el trabajo a distancia para sus empleados con el objetivo de evitar los contagios. El teletrabajo pasó en apenas unas semanas de ser una opción residual en España antes de la pandemia a ser utilizada por más del 30% de los trabajadores.
A pesar del final del estado de alarma y de la vuelta al cole, el teletrabajo todavía resulta relevante para muchas empresas. Actualmente hay 3,01 millones de personas trabajando desde casa de forma habitual, según un estudio de Randstad.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social —capitaneado por Yolanda Díaz— preparaba desde hace meses este proyecto. A pesar de las diferencias iniciales, logró este lunes un preacuerdo con los agentes sociales. Se trata del quinto acuerdo del diálogo social de este departamento, que también ha logrado pactos importantes como la subida del salario mínimo y los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
El texto ha sido respaldado este martes por la mañana por las direcciones de las asociaciones empresariales CEOE y Cepyme y de los sindicatos UGT y CCOO. “Esta ha sido la negociación más difícil y más compleja de las que hemos llevado”, ha reconocido Díaz.
El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha calificado de muy positivo el acuerdo para esta ley del teletrabajo. “Viene a regular un espacio que hemos ido pautando en la negociación colectiva y que nos ayudará a avanzar en un camino en el que tenemos que seguir profundizando”, ha afirmado en una entrevista en Espejo Público (Antena 3).
También se ha mostrado satisfecho su homólogo en CCOO, Unai Sordo. “Aborda la realidad que ha venido para quedarse y que tiene oportunidades para los trabajadores y también sus riesgos”, ha apuntado.
A diferencia de la intención inicial, el texto ha sido aprobado finalmente en forma de real decreto ley, para que la entrada en vigor sea más rápida. [Aquí puedes consultar el texto]. Fuentes de Trabajo señalan que podrá tramitarse posteriormente como proyecto de ley una vez convalidada para incluir las enmiendas de los grupos parlamentarios.
Esta nueva regulación del teletrabajo entrará en vigor el próximo 13 de octubre, es decir, 20 días de su publicación este miércoles en el Boletín Oficial de Estado (BOE).
Esta normativa tiene como objetivo regular las condiciones de los trabajadores cuando se opte por esta modalidad. El teletrabajo será voluntario, reversible y deberá formalizarse en un acuerdo por escrito entre la empresa y el empleado. “Prima el carácter voluntario de la norma. Ni el trabajador puede imponer la opción del trabajo a distancia, ni la empresa imponerlo”, ha afirmado Díaz.
Aquellos trabajadores que no se adapten a esta modalidad podrán volver a trabajar desde la oficina, sin que eso le suponga un inconveniente, ni puedan ser despedidos. “Goza de carácter reversible. No puede existir una causa de despido objetivo por falta de adaptación a las nuevas realidades”, ha señalado Díaz.
“El carácter del teletrabajo será voluntario para ambas partes. La reversión se podría realizar a instancia de cualquiera de las partes, en cualquier momento, debiéndose haber previsto en el convenio colectivo o en el acuerdo privado entre empresa y teletrabajador”, explica Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
La normativa regula algunas cuestiones que han generado dudas durante el estado de alarma como el horario y la desconexión digital de los trabajadores. “Lo que hemos vivido en la pandemia no es trabajo a distancia”, ha apuntado Díaz.
La ley establece el derecho a flexibilizar el horario de la prestación de servicios. Las empresas tendrán que mantener el registro horario que refleje el tiempo que el empleado ha dedicado a la actividad laboral.
El acuerdo firmado entre ambas partes debe incluir la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada día. Se trata así de evitar de alargamientos de la jornada, como ocurrió de manera generalizada durante el confinamiento.
“El registro de jornada se mantiene, si bien adaptado a las tecnologías que se utilicen en el trabajo a distancia como internet o aplicaciones, debiendo el trabajador colaborar diligentemente en dicho registro. En caso contrario puede enfrentarse a una sanción, de carácter grave, según el régimen disciplinario de muchos convenios que regulan la materia”, señala Canalda.
Las empresas podrán establecer medidas de control para verificar el trabajo de sus empleados, pero no puede ser “intensivo o permanente”. La norma establece también el derecho a la desconexión digital, tanto para los empleados como para los directivos.
Los trabajadores que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que aquellos empleados que lo hagan desde el centro de trabajo de la empresa. “Es una norma que identifica e iguala derechos”, ha apuntado.
Las empresas tendrán que asumir los gastos en los que incurra el trabajador para desempeñar su trabajo. “Todos los gastos que desempeñe la prestación del trabajo a distancia en lugar que se elija, que no tiene que ser el domicilio familiar, son irrogados por los empresarios”, ha afirmado.
Aquí puedes consultar el texto del decreto aprobado:
Real decreto ley del trabajo a distancia by El HuffPost on Scribd
Si quieres saber más sobre cómo afecta esta normativa a los trabajadores: