El Estado deberá pagar a la familia Franco los gastos de conservación y obras en el Pazo de Meirás desde 1975
La Justicia reconoce que el pazo es del Estado, pero ordena indemnizar a la familia del dictador.
La Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el Pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado tras el recurso presentado por los herederos de Francisco Franco, si bien les ha reconocido su derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975, tras la muerte del dictador, para conservar el edificio.
La sección tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado en sentencia con fecha de hoy, tras el recurso de apelación presentado por los herederos de Franco, lo decretado en primera instancia el pasado septiembre en lo relativo a la propiedad del pazo, pero ha revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones.
Sin mala fe
La magistrada de primera instancia entendió que no cabía la restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de los Franco “de mala fe”. Por el contrario, los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido, por lo que “no se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición”.
Además, la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, “llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”.
Y “como tales dueños” han sido tratados hasta ahora por la propia Administración, añaden los magistrados, que aclaran que “aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos”.
La sentencia sostiene que “la reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público”.
Finalmente, consideran acreditado que los herederos del dictador realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento” y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron “múltiples reparaciones”, y entienden que es “obvio” que si el edificio hubiese estado abandonado durante 45 años “su estado actual sería ruinoso”.
Por ello, los magistrados reconocen a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios que realizaron para conservar el inmueble, ubicado en Sada (A Coruña), por lo que la cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.
En cuanto a la propiedad de las fincas, confirman que es del Estado y condenan a los herederos a desalojarlas, “dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios”. También ordena la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.
“Una fantasía total”
Desde un punto de vista jurídico, el tribunal acuerda declarar inexistente la donación de 1938 y también decreta como nula, por “simulación absoluta”, la escritura de compraventa de 1941 por la que supuestamente le vendieron a Francisco Franco el inmueble, es “una fantasía total”.
Sin embargo, estima el alegato de los recurrentes en cuanto a que la prueba practicada “acredita que la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al Jefe del Estado, ni al Estado”.
La Audiencia refleja en la resolución sus dudas sobre quién ejerció desde 1940 hasta 1974 como dueño del Pazo de Meirás, si el Estado o Francisco Franco a título personal.
Sin embargo, indica que lo relevante es que los terrenos colindantes al edificio “los ocupa el aparato del Estado desde el primer momento” y que, hasta 1975, “se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento”.
Contra esta resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.