El CGPJ aprueba por unanimidad un informe crítico con la ley de maltrato animal

El CGPJ aprueba por unanimidad un informe crítico con la ley de maltrato animal

El texto avisa sobre la falta de proporcionalidad de las penas de este proyecto legislativo.

Ione Belarra, desde la tribuna del CongresoEuropa Press News via Getty Images

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad un informe crítico con el proyecto de ley de modificación del Código Penal en maltrato animal. Este texto impulsado por el Ejecutivo plantea que la pena establecida para quien maltrate a una mascota con el objetivo de causar daño a su pareja o expareja puede ser superior a la fijada para las lesiones leves a la propia pareja.

Según un comunicado del órgano de gobierno de los jueces este jueves, el informe, redactado la vocal Roser Bach, encuadrada en el sector progresista, avisa sobre la falta de proporcionalidad de las penas de este proyecto legislativo. Actualmente se está tramitando en el Congreso, donde llega impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Esa norma castiga con pena de prisión de 3 a 18 meses —o multa de 6 a 12 meses— a quien cause a un animal vertebrado una lesión que requiera tratamiento veterinario; y establece que la pena se impondrá en su mitad superior (de 11 a 18 meses) cuando concurran determinadas circunstancias agravantes, como cometer el hecho para coaccionar, intimidar o dañar a la pareja o expareja.

“Puede verse afectado el principio de proporcionalidad”, se señala en el informe del CGPJ, que alerta de que esa pena de prisión “es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer”. El Código Penal castiga esas conductas con pena de prisión de 6 meses a un año.

Según la nota del CGPJ, la finalidad de la reforma es adecuar la ley a las expectativas sociales y acabar con la sensación de “impunidad generalizada ante el maltrato animal” y, para ello, la norma crea un nuevo título dentro del Código Penal que contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna existentes en el texto punitivo.

El informe aprobado este jueves por el pleno del CGPJ advierte además del conflicto que se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma.

Se valora, en cambio, la inclusión por primera vez en el ordenamiento jurídico de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal, así como de la regulación expresa de las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimiento para proteger a los animales.

Esta es la nota aclaratoria emitida por el CGPJ:

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, del que ha sido ponente la vocal Roser Bach. 

 

La finalidad de la reforma, según se recoge en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) y en la exposición de motivos del Anteproyecto, es adecuar la ley a las expectativas sociales y acabar con la sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal. Para lograr este objetivo, la norma proyectada crea un nuevo título dentro del Código Penal que, bajo la rúbrica “Delitos contra los animales”, contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna existentes en el texto punitivo. 

 

El texto aprobado por el Pleno advierte de que la nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones y del conflicto que se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma. 

 

Además, realiza una valoración positiva de la inclusión, por primera vez en el ordenamiento jurídico, de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal, así como de la regulación expresa de las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimiento para proteger a los animales.