Dos años y nueve meses de cárcel para un hombre que desatendió a su hermana enferma hasta la muerte
La víctima presentaba una "delgadez extrema" y estaba "postrada en un sillón", con graves heridas y úlceras en las piernas.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre identificado como José Luis Fuentes por desatender a su hermana, quien estaba gravemente enferma y en situación de completo "desamparo" y finalmente acabó falleciendo en el domicilio que ambos compartían en Córdoba.
El alto tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez ratificó el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Córdoba.
El Supremo concluye que "la inacción del acusado, obligado a actuar en auxilio de su hermana cuando ésta, todavía viva pero en muy precario y grave estado de salud se vio privada de toda autonomía para salvarse, tuvo la entidad precisa para desestabilizar la situación de riesgo preexistente y conducirla hacia el desenlace fatal" que fue su muerte.
Según los hechos probados de la sentencia confirmada, Fuentes se trasladó en 2012, tras separarse de su mujer, al domicilio de Córdoba donde vivía su hermana Rosario, quien entonces tenía 74 años y no mantenía relación con otros familiares o personas de forma habitual.
En los siguientes años, el estado de salud de Rosario se fue "deteriorando" hasta el punto de que "tenía dificultades para moverse y se hallaba postrada en un sillón, ya que tenía graves trastornos tróficos" en las piernas, "heridas que eran claramente visibles y constatables, con zonas de necrosis y úlceras cutáneas, incluso con la aparición en su cuerpo de larvas de diferentes tamaños y pulpas".
Esta situación en la que se encontraba la víctima era "patente" para José Luis Fuentes, que sabía que su hermana "presentaba una delgadez extrema, carecía de autonomía para realizar por sí misma las funciones básicas para subsistir y no podía por sí misma alimentarse, asearse ni solicitar ayuda médica, por encontrarse en un muy precario y grave estado de salud".
"La situación de abandono, falta de higiene y desatención general en relación a las heridas que presentaba en las piernas fue la causa directa de que Rosario falleciera en su domicilio" entre el 27 y el 28 de octubre de 2014, afirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
Señales de aviso
Pues bien, el Supremo llega a la misma conclusión y, en una sentencia especialmente dura, confirma la condena impuesta al hombre porque éste "recibió señales de aviso" que "advertían de la necesidad de convertir la omisión" del acusado "en una acción que neutralizase el foco de riesgo derivado de la grave enfermedad que padecía la víctima".
Y es que, según la Sala, "la infracción del deber de actuar adquiere relevancia penal" cuando el acusado, con una "simple llamada a los servicios médicos de urgencia", podía haber reducido el "peligro para la vida de su hermana". "Rosario Fuentes se hallaba, en los últimos días de su vida, en una incontestable realidad de desamparo", subraya.
"El nexo casual entre la omisión del acusado y la muerte de su hermana o, dicho con otras palabras, la respuesta acerca de si el resultado es objetivamente imputable a la omisión del recurrente, ha de ser necesariamente afirmativa", añade la sentencia.
Para la Sala, "el carácter imprudente de esa omisión se deriva de la infracción de un deber legal de asistencia ante una situación terminal de cuya gravedad el acusado era plenamente consciente, por más que no pensara que esa situación de gravísimo riesgo pudiera acabar con la vida de su hermana".
En su recurso, la defensa del acusado alegó que el fallecimiento de Rosario se produjo por la contumacia de la víctima y que ésta siempre rechazó cuidados médicos. Sin embargo, el Supremo cree que "no puede olvidarse que esa libertad de autodeterminación desapareció los días inmediatamente anteriores" a su fallecimiento por la gravedad de su situación.