El TC no ve vulneración de derechos a los 'Jordis' y rechaza sus recursos contra las condenas del 'procés'
Al igual que en los casos de Rull y Turull, la decisión cuenta con el voto discrepante de dos magistrados del ala progresista del tribunal.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado los recursos de amparo presentados por el presidente de Ómnium Cultura, Jordi Cuixart, y el que fuera presidente de Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que les condenó a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición en el ‘procés’ independentista en Cataluña.
La sentencia relativa a Cuixart, cuyo ponente ha sido el presidente Juan José González Rivas, abunda en pronunciamientos anteriores, como los que rechazaron que se hubiera producido vulneración de derechos en los casos de otros líderes independentistas en prisión cuyos recursos de amparo ya se han resuelto, como son los ex consejeros Jordi Turull y Jospep Rull.
Considera, entre otras cuestiones, que la conducta del recurrente, al promover la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional y de otros tribunales, no constituyó ejercicio legítimo de los derechos y libertades de expresión y reunión, y que su condena penal, por delito de sedición del artículo 544 del Código Penal, cumple con las normas constitucionales.
Subraya además que la condena “no obedece a una finalidad espuria de persecución o castigo por su posición política o ideológica”, según adelanta el tribunal de garantías en un comunicado.
No fue una mera extralimitación
La sentencia sobre Sànchez, cuyo ponente ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares, señala también que la conducta del recurrente no constituye un mero exceso o extralimitación en el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de reunión, pues lo que pretendía, como parte de la estrategia concertada con los demás encausados, era neutralizar las decisiones adoptadas por el propio TC y los órganos judiciales “sirviéndose de la movilización
ciudadana para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república”-
Para ello, según el TC, Sànchez prescindió “de los procedimientos de reforma constitucional”. Por ello, concluye el TC, su actuación desbordó con claridad “los límites de lo que puede considerarse un ejercicio legítimo de aquellos derechos para exteriorizar la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos”.
Ambas sentencias cuenta con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer, que discrepan del resto de sus compañeros, al igual que hicieron en los casos de Rull y Turrull. En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares.
Antes de los recursos de Turull y Rull, el TC ya había rechazado ―aunque de forma unánime― los de los ex consejeros Meritxell Borrás y Carles Mundó, si bien en estos casos la condena era únicamente de inhabilitación y multa por un delito de desobediencia.