Cifuentes, robos y hurtos
La semana pasada ha sido pródiga en noticias relacionadas con el derecho penal. La que más ríos de tinta ha hecho correr ha sido la sentencia de la conocida como La Manada y su actividad en Pamplona, de la que otros que saben mucho más que yo de leyes han escrito mucho.
Evidencia, en cualquier caso, cómo la población desconoce no ya los pormenores de un proceso judicial, sino algunos términos que son muy básicos. Como casi nadie se ha visto inmerso en un proceso por un delito sexual, es comprensible hasta cierto punto. Sin embargo, hay muchos ciudadanos a los que en alguna ocasión les han sustraído sus pertenencias de una u otra forma. Les han «robado», como solemos decir. Un título genérico que no siempre coincide con el del Código Penal. Y es que la legislación tiene que ser muy precisa en sus definiciones y evitar que dos hechos diferentes puedan confundirse.
Por eso hoy quiero centrarme en el otro affair de la semana: el vídeo en que aparece la ya ex-vicepresidenta de la Comunidad de Madrid en el cuarto de seguridad de un supermercado con dos botes de crema facial que parece haberse apropiado sin pagar
Yo, desde mi inocencia y confianza en la profesionalidad de los periodistas, esperaba que, al menos ellos, al dar una noticia, se hubieran documentado lo suficiente —leyendo o, como poco, preguntando a alguien que haya leído— pero, en lugar de eso, me encontré con una pieza en los informativos de Antena 3 del día 25 de abril en la que decían, con la ayuda de un gráfico, «si alguien se lleva un producto de un supermercado sin pagarlo, se considera hurto hasta los 400 euros y robo a partir de ese valor». Como lo vi a la hora de la comida, casi me atraganto. Igual habían cambiado la tipificación de los delitos y no me había dado cuenta. Así que cogí un Código Penal actualizado y lo mire. Y no. Sigue como siempre.
Pero, ¿cómo está «siempre»? Tenemos todo un capítulo a hablar de robos, cuya forma más básica está definida en el artículo 237, que dice, en resumen, que robar es apoderarse de las cosas ajenas empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Leámoslo con atención. En ningún sitio exige que se sustraiga más o menos cantidad, sino que se castiga por la forma en la que se hace, que causa un desasosiego importante a la víctima: o bien se ejerce violencia —golpear— o intimidación —apuntar con una pistola— o bien fuerza —romper la puerta de la casa—. Aunque se lleven diez céntimos o un bolígrafo de propaganda, serán reos de un delito de robo, castigado con entre uno y seis años, atendiendo a una serie de condicionantes que no entran en los objetivos de este artículo.
¿De dónde viene el error, entonces? Veamos qué es un delito de hurto, que está un poquito más arriba en el mismo texto, en el artículo 234: el que tome las cosas ajenas si el valor de las mismas excede los 400 euros. El hecho, por tanto, es coger un bien —un móvil de última generación de encima de una mesita de bar— al descuido, sin que su dueño se dé cuenta pero sin causar ningún daño y que, además tenga un valor económico de cierta importancia. Las penas van de los seis meses a los tres años, atendiendo a diferentes criterios. Como la acción se realiza causando menos perjuicios al propietario, el castigo es inferior.
¿Y si lo que se hurta vale menos? Tenemos la respuesta justo en el punto dos del mismo artículo: se castiga con una multa de uno a tres meses. Esta forma de cuantificar las multas es algo que también despista un poco al lego. Quiere decir que, según el potencial económico del culpable, se le asigna un dinero a pagar al día y eso se multiplica por los días a los que ha sido condenado. A alguien con pocos recursos le pueden multar con un euro diario y a un millonario con cuatrocientos o cuatro mil. Así se evita una excesiva desproporción en los esfuerzos económicos que cada uno tenga que hacer.
Ese mismo día leí algunos tuits de algunos políticos donde decían que, por el mismo hurto —ahora ya lo tenemos claro—, los pobres iban a la cárcel. Ya hemos visto que no es así. Si se sustraen bienes por menos de 400 euros, no hay pena de cárcel —se entiende que es un delito leve, un concepto que conlleva unas características propias, como no dejar antecedentes a su autor, que no puede ser detenido —salvo excepciones muy contadas— y que la condena no lleva aparejada cárcel.
Quizá el problema en esta confusión venga del trato que algunos medios han dado a otros delincuentes. Por ejemplo, quien usa una tarjeta robada para comprar productos por valor de 20 euros no está hurtando, sino que ha cometido una estafa o un robo con fuerza previo, dependiendo de la modalidad.
Por eso, aunque la mayoría de la sociedad no estudie derecho penal, un periodista que quiera llamarse tal debe informarse muy bien antes de escribir, dado que es un creador de opinión y de tendencia. Con una noticia bien explicada se pueden evitar exaltaciones innecesarias y tal vez conducir hacia la reflexión serena.