¿Me pueden multar por ir en bicicleta durante el estado de alarma?
Esto dice el decreto aprobado por el Gobierno.
Un ciclista circula por el Paseo de la Chopera de Madrid. Por el carril contrario, dos agentes de la Unidad de Caballería de la Policía Nacional lo ven y uno de ellos le silba para que se detenga.
Al ver que no lo hace, uno de los agentes comienza a galopar hacia el ciclista. Acto seguido, el otro policía le sigue con su caballo.
Es el vídeo que ha publicado la Policía Nacional en su cuenta de Twitter, donde han calificado la actitud de este ciclista como “irresponsable” en pleno decreto de alarma contra el coronavirus.
Sin embargo, son muchos los que han contestado al vídeo preguntando si está prohibido montar en bicicleta y qué pasa si ese es su medio de transporte para ir al trabajo, una de las excepciones que permite el decreto del Gobierno.
¿Qué dice el decreto?
Porque, en efecto, el artículo 7, que limita la libre circulación de personas, no recoge en ninguno de sus supuestos la circulación en bicicleta.
De acuerdo al punto 2 de dicho artículo, “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.
Entre estas actividades se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y el desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
Es decir, en ningún caso se puede usar la bicicleta para dar un tranquilo paseo por las calles vacías, siempre tiene que estar justificado.
El pasado día 18, la cuenta oficial de Protección Civil en Cataluña compartió este documento del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña en el que se daba respuesta a muchas preguntas que tienen los ciudadanos.
Entre ellas, la referida a las bicicletas. Esta era su respuesta a si podían circular motocicletas y bicicletas: “Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual”.
Hace unos días, la Policía Local de Elche también contestó a esta pregunta y dijo que se podía circular “sin ningún problema” con bicicleta para, por ejemplo, ir a trabajar.
Eso sí, recomendaban portar un documento que justifique tal desplazamiento y, por supuesto, hacerlo solo, sin compañía.
A este respecto, Antonio Fernández García, profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya y experto en derecho laboral, explicaba a El HuffPost la norma tiene un fallo porque no señala cómo hay que justificar, ni cuando vas a trabajar ni por cualquier otro motivo.
“Los agentes de la autoridad te pueden parar y te pueden multar si no justificas tu presencia en la vía pública. La norma tiene un fallo porque no dice cómo tienes que justificar que estés en la calle para ir a trabajar. Ni siquiera si tu trabajo consiste en desplazarte, como un técnico o un repartidor”, detalla el experto, informa Marina Prats.
Fernández señala que además los agentes de seguridad tampoco tienen unas indicaciones concretas para actuar en estos casos y cada uno sigue sus pautas individuales. “La Policía tampoco sabe cómo hacerlo porque no ha recibido instrucciones para ello”.