Baleares extiende el uso del certificado covid a restauración, grandes eventos y bares de copas
El Superior avala la solicitud realizada por el Govern.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha autorizado al Govern a ampliar la exigencia del certificado covid para acceder a restaurantes de más de 50 plazas, bares de copas y celebraciones desde medio centenar de participantes.
En una decisión que se ha dado a conocer este jueves, la sala de lo Contencioso-Administrativo aprueba que se exija este documento para entrar en estos establecimientos hosteleros, tal como ya es obligatorio en discotecas y geriátricos en Baleares desde el pasado octubre.
El tribunal sostiene que el Govern también puede ampliar el uso obligatorio del certificado de vacunación en función de los grados de alerta sanitaria. Así, los magistrados han acordado autorizar estas medidas aprobadas por el Consell de Govern el pasado 29 de noviembre y que se prolongarán hasta el 24 de enero de 2022.
Con este aval judicial, Baleares se suma a otras comunidades que han optado por este recurso con el fin de contener los contagios de la covid-19. El TSJIB argumenta que las medidas para exigir el pasaporte covid para entrar en restaurantes de más de 50 plazas, así como en bares de copas y celebraciones desde medio centenar de personas son “idóneas” y “necesarias” para limitar la propagación de la covid.
Además, la sala asegura que las medidas acordadas por el Ejecutivo balear son “proporcionadas” ante la “tenue” limitación de la libertad individual en beneficio de la salud colectiva.
La Justicia balear sigue la línea del Supremo
Los magistrados se refieren a la resolución del Tribunal Supremo que sostiene que la limitación de derechos mediante esta exigencia documental para acceder a estos establecimientos es “tenue” y que queda razonablemente justificada.
Al respecto, argumentan que la exhibición del pasaporte covid no vulnera el derecho a la igualdad porque no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados o no, ya que se permite presentar una PCR negativa, un test de antígenos negativo o el certificado de haber pasado la enfermedad y estar recuperado.
Sobre si se vulnera el derecho a la intimidad, la Sala indica que hay que tener en cuenta que la única información que se proporciona, según el tipo de documento que se presente, es si se ha recibido la vacuna o no, si en ese momento se tiene la enfermedad o si ya se ha recuperado de la infección.
Los magistrados tampoco considera que haya limitación alguna en cuanto al derecho fundamental a la protección de datos, ya que para acceder a estos establecimientos tan solo se deberá mostrar una de las tres modalidades exigidas.