Alberto Rodríguez podrá seguir como diputado en el Congreso pese a su pena de prisión
De acuerdo con el criterio de los servicios jurídicos de la Cámara Baja. El parlamentario de Unidas Podemos fue condenado a un mes y quince días de prisión.
El diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez podrá seguir en su escaño pese a la condena de prisión que dictaminó el Tribunal Supremo. El ‘morado’ recibió una pena de un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014, algo que no afecta a su condición parlamentaria, de acuerdo con los servicios jurídicos de la Cámara Baja.
La condena incluía una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la misma, pero acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros. Precisamente esa sustitución de la pena de cárcel por una sanción ―que ya ha pagado― es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales.
De hecho, sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó “a nacer en ningún momento” al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.
El postulado de los servicios jurídicos será analizado en la reunión de la Mesa este martes. Aunque no es vinculante, sienta las bases a las que puede acogerse el órgano de Gobierno del Congreso, donde PSOE+Unidas Podemos tienen mayoría absoluta. El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, concluye que de esa sentencia “no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez”.
El propio diputado negó la mayor de su implicación en los hechos causados y llamaba “montaje” a la situación. “Nunca he agredido a un agente, es imposible que eso hubiera ocurrido”, añadió en el juicio, donde precisó que si hubiera estado en el vallado, se le habría visto bien ya que “donde estoy se me ve, porque mido 2 metros”. Al ser preguntado por la fiscal sobre por qué entonces hay un agente acusándole de agresiones, Rodríguez apuntó al “montaje policial con intención de recriminar a determinadas caras visibles del activismo social de la isla”.
En el texto de los letrados, en este caso no concurre “ni la causa de incompatibilidad sobrevenida” contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían “bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado” o bien la pérdida del escaño.
Los letrados avisan que exponen sus conclusiones “sin perjuicio de que las mismas puedan verse afectadas por eventuales pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo o de la Junta Electoral Central”. Los informes de los servicios jurídicos no son vinculantes, pero el PSOE y Unidas Podemos, que tienen mayoría en la Mesa de la Cámara, podrán a agarrarse a estos argumentos para no actuar contra Rodríguez.
En su informe, los servicios jurídicos señalan que, del conjunto de la condena, eventualmente sólo podrían producir algún tipo de efecto extra penal “la pena principal de prisión, sustituida por multa” o “la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo”.
El artículo 6.2 a) de la Ley Electoral establece que son inelegibles los condenados por sentencia firme, “a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena”, es decir, señalan los letrados, “producida la condena a pena de prisión, concurre una causa de incompatibilidad sobrevenida que conllevaría la pérdida de la condición de diputado” de Rodríguez.
Sin embargo, remarcan los letrados, esta pena de prisión ha sido sustituida por la pena de multa prevista en el artículo 71.2 del Código Penal, que prevé “de forma obligatoria esta sustitución en los casos de penas de prisión inferiores a tres meses”.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, los servicios jurídicos se centran en determinar si dicha sustitución altera la naturaleza de la pena principal, excluyendo la aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG, o no lo hace, y concluyen que son varios los argumentos “que abonan la tesis de que la sustitución produce un cambio en la pena principal” y que no afectaría a la condición de diputado del condenado.
Así, señalan que “el literal del auto de ejecución” de la sentencia no “impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo”.
“Siendo ésta una consecuencia de máxima gravedad, que incide de forma directa en el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución, parece razonable pensar que, en la medida en que no se deduce de manera inequívoca de la normativa aplicable, de haber sido procedente, se hubiera contemplado de forma expresa y taxativa por el Tribunal, bien en la sentencia, bien en el auto de ejecución de la misma”, aducen los letrados.
El informe llega a la misma conclusión tras analizar el asunto desde la perspectiva de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, que fijan como causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial firme, lo que, subrayan “no se contempla, ni en el fallo de la sentencia ni en su auto de ejecución”.
Además, defienden que la sustitución de la pena de prisión por la de multa “no es ya una forma de ejecución de la pena sino de aplicación de la misma, de manera que vendría a transformar a la pena principal desde su origen, previéndose en la propia sentencia y no de manera derivada como un efecto de la misma en la fase de su ejecución.
Según esta tesis, “para cuando procedería aplicar la LOREG, ya ha operado la sustitución de la pena”. Además, los letrados remarcan que atendiendo al literal del artículo 6.2 a) de la LOREG, que vincula la inelegibilidad con la condena penal firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena, “no cabría apreciar en este caso la concurrencia de tal inelegibilidad, toda vez que la pena privativa de libertad, en tanto que sustituida ‘ab origine’, no ha llegado a nacer en ningún momento”.
Es más, los letrados interpretan que “la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche”, puesto que pudiendo haber sustituido la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente -esta última, pena privativa de libertad de acuerdo con el artículo 35 del Código Penal-, el tribunal optó por una pena de multa.
“En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo”, enfatiza el informe que, concluye, por tanto que la sentencia no debe tener efectos extra penales y que, por tanto, Rodríguez puede conservar su escaño.