Abren juicio oral al maquinista del Alvia y al exdirector de Seguridad de Adif por el accidente de Angrois
La Fiscalía solicita para cada uno de ellos cuatro años de prisión.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago ha acordado la apertura de juicio oral contra el maquinista del Alvia siniestrado en Angrois el 24 de julio de 2013 y para el que era el director de Seguridad en la Circulación de Adif en el momento de puesta en funcionamiento de la línea.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el instructor ha dado por formuladas las acusaciones contra ambos por si los hechos que se les imputan fuesen constitutivos de 80 delitos de homicidio por imprudencia grave profesional, de 145 de lesiones por imprudencia grave profesional y de un delito de daños. La Fiscalía solicita para cada uno de ellos cuatro años de prisión.
Además, demanda que el maquinista sea inhabilitado para su profesión durante el tiempo de la condena. Para el otro acusado, requiere la inhabilitación durante el mismo periodo para el ejercicio de cualquier profesión que implique gestión, seguridad o responsabilidad en infraestructuras ferroviarias. Ambos serán enjuiciados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago.
El magistrado ha requerido a los dos investigados y, en su caso, a las aseguradoras, como responsables civiles directas, o a las entidades públicas Renfe Operadora y Adif, como subsidiarias, para que presten una fianza de casi 57,7 millones de euros. Todo ello con el objetivo de asegurar las responsabilidades pecuniarias que se les pudieran imponer en la sentencia.
Asimismo, el instructor les ha apercibido de que, de no prestarla, se les embargarán bienes en cantidad suficiente para asegurar esa suma.
De conformidad con el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la notificación del auto, realizada este miércoles, los acusados y los responsables civiles tienen un plazo de tres días para comparecer en la causa con un abogado y procurador o, en su caso, ratificar los ya designados. Contra la resolución no cabe interponer recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados.